La Fiscalía General de la República (FGR) soportó la acusación por lavado de dinero en contra de 31 investigadores y exfuncionarios del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) y del Foro Consultivo Científico y Tecnológico en una denuncia firmada por el procurador Fiscal de la Federación, Carlos Romero Aranda, en ausencia del secretario de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y no por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), como establece el reglamento interno de la dependencia.
Según la solicitud de órdenes de aprehensión contra los investigados por peculado, delincuencia organizada, uso ilícito de atribuciones y facultades y operaciones con recursos de procedencia ilícita, la FGR indicó que el Conacyt presentó una denuncia por esos delitos el 10 de julio de 2020.
Sin embargo, en el caso de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), el artículo 400 Bis del Código Penal Federal establece que para proceder penalmente en contra de una persona que utilizó el sistema financiero mexicano para cometerlas, se requiere la denuncia de la Secretaría de Hacienda.
Para cumplir con este requisito, la FGR informó al juez de Control que ordenó dar vista a la SHCP, pero que fue el procurador Fiscal quien desahogó la vista: “Dicho requisito igualmente ha quedado satisfecho, toda vez que el 15 de agosto de 2021 se recibió en esta unidad especializada un escrito signado por Carlos Romero Aranda, en suplencia por ausencia del secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual formula la denuncia de hechos con apariencia de delito”.
Romero Aranda es el titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación y firmó la denuncia contra los científicos y exfuncionarios a pesar de que el reglamento interno de la SHCP establece que las denuncias por lavado de dinero son competencia específica de la UIF, encabezada por Santiago Nieto.
“Artículo 15. Compete a la Unidad de Inteligencia Financiera (...) denunciar ante el Ministerio Público de la Federación las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como aquellas previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, allegándose de los elementos probatorios del caso”, dice el reglamento.
Para la fecha en que fue presentada la denuncia firmada por Romero Aranda, Ramírez de la O ya había sido ratificado por el Senado como secretario de Hacienda, lo que ocurrió el 3 de agosto de 2021.
Así, para el 15 de agosto, Romero Aranda no tenía facultades para firmar la denuncia, pues aunque Ramírez de la O no hubiera sido ratificado, el mismo reglamento de la SHCP en su artículo 105 establece que puede ser suplido primero por los subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Egresos y el Oficial Mayor.
Fuentes federales confirmaron que, hasta el momento y en las dos ocasiones en las que la FGR ha pedido las órdenes de aprehensión, no ha dado vista ni ha solicitado datos a la UIF para agregarlos a la pesquisa.
EL UNIVERSAL consultó a la SHCP para conocer su postura y si existió el 15 de agosto alguna justificación sobre la ausencia del titular de la dependencia o de la UIF para ser suplido por Romero Aranda, pero al cierre de esta edición no se recibió respuesta.