El Consejo General del Instituto Nacional Electoral ( INE ), su máximo órgano de dirección conoció y aprobó en sesión pública celebrada el pasado 26 de enero, una resolución respecto a un procedimiento de queja en materia de fiscalización que me obliga, una vez más, a insistir en aspectos que he hecho públicos en diferentes momentos. Me explico.

El INE, de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales , tiene la facultad garante de vigilar que los recursos de los partidos políticos, precandidatas y precandidatos; de candidatos y candidatas, así como, en su caso, de las coaliciones, tengan un origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos determinados en la normatividad aplicable. Por su parte, de la Ley General de Partidos Políticos se desprende que, son obligaciones de dichas instancias de interés público, conducir sus actividades dentro de las formas legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del estado democrático , permitiendo la práctica de auditorías y verificaciones en materia de fiscalización por parte de los órganos competentes del INE, lo que permite una plena transparencia al ejercicio correcto de estos recursos.

Bajo este contexto, es importante referir que la sustanciación de diversos procedimientos administrativos sancionatorios en materia de Fiscalización , se retrasan significativamente por la falta de la información por parte de diversas autoridades como la Fiscalía General de la República, sustentando dicha negativa en el denominado secreto ministerial.

Esta negativa de información constituye un grave problema para la autoridad fiscalizadora en el ejercicio de sus atribuciones tanto constitucionales como legales, así como a la certeza que debe brindar a todos los actores políticos y, sobre todo, a las y los ciudadanos de esta nación como parte fundamental de un ejercicio republicano de transparencia y de rendición de cuentas tal cual lo marca la Ley.

No existe una disposición legal que establezca la inoponibilidad del secreto ministerial a las actividades fiscalizadoras del INE, tal como ya ocurre en torno al secreto bancario, fiduciario y fiscal, lo que se ha convertido en los hechos en un verdadero obstáculo para la pronta y expedita sustanciación de diversos procedimientos.

El mismo Tribunal, máximo órgano jurisdiccional en materia electoral ha establecido que el secreto ministerial es inoponible al INE cuando ejerce sus atribuciones de fiscalización. En consecuencia, por ejemplo, ordenó a la FGR entregar la información que le ha sido solicitada y que resulta esencial para el desahogo de diversos asuntos.

En este sentido, la controversia interpuesta por la FGR ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la finalidad de no dar acceso al INE a sus carpetas de investigación constituye un desacato a la sentencia del TEPJF , de conformidad con lo mandatado en el artículo 99 constitucional y contraviene el principio de colaboración institucional.

Al respecto, y lo digo una vez más de manera pública, no existe ningún impedimento para que el INE ejerza sus atribuciones explorando las rutas jurídicas que puedan propiciar el adecuado acceso a la información que resulte indispensable para el desahogo y resolución de diversos procedimientos que están en conocimiento de esta autoridad, tal y como lo ha señalado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través de diversas sentencias, que la autoridad electoral no sólo puede solicitar la información y documentación correspondiente a cualquier instancia, para el buen desempeño de sus funciones en donde, de acuerdo con la legislación electoral, están obligadas a proporcionar información a la autoridad electoral para esclarecer presuntas irregularidades que puedan violentar en principio constitucional de equidad que debe garantizarse en toda contienda electoral así como la transparencia, la certeza y la rendición de cuentas que debe imperar en una democracia como la nuestra.

No hacerlo nos coloca en la opacidad, en contubernio con el esclarecimiento de hechos que pueden constituir ilícitos que, en los que inclusive, sea necesaria la participación de otras instancias. No resolver dichos procedimientos por falta de elementos sustanciales para su desahogo deja a la autoridad electoral con quejas y denuncias que no pueden resolverse por no contar con los elementos suficientes para resolver conforme a derecho, lo que trastoca tanto las normas constitucionales como legales.

En este sentido, seguiré insistiendo en buscar por todas las rutas jurídicas que le permitan a esta autoridad electoral nacional, cumplir con cabalidad sus funciones en favor de un estado democrático de derecho, con transparencia y plena rendición de cuentas.

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