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Un tribunal federal ordenó a la Secretaría de Salud del estado de Nuevo León sancionar al hospital privado Christus Muguerza Conchita por incomunicación y malos tratos cometidos contra una paciente.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del estado de Nuevo León determinó que en marzo de 2015 el hospital en el que la familia de la paciente, de entonces 57 años de edad, la ingresó por una infección en vías urinarias incurrió en estos actos y le ocasionó diversas complicaciones de salud por negligencia médica.
Al considerar que las conductas del hospital fueron actos de autoridad, el tribunal concedió el amparo a la familia de la paciente y ordenó a la Secretaría de Salud estatal imponer al hospital una multa, cuyo mínimo es de 40 mil pesos, tomando en consideración que su comportamiento fue grave.
Durante su estancia en el hospital, la familia de la paciente fue restringida para acudir a visitarla y vigilar que se le diera la atención médica necesaria bajo el argumento de que pretendían acudir fuera del horario de visita.
El hijo de la víctima fue desalojado del hospital por personal de seguridad del lugar luego de exigir ver a su mamá, por lo que presentó el amparo por incomunicación y malos tratos, pues una vez que pudo ver a su madre ésta ya presentaba úlceras en la piel debido a que no la movían de la posición en la que se encontraba.
La familia de la paciente solicitó su traslado a otro hospital privado, el cual se les concedió mediante otro amparo, y al llegar al nuevo centro médico se indicó que debido a la falta de atención la paciente desarrolló daño renal crónico y en febrero de este año, con 59 años de edad, la señora falleció.
La resolución del tribunal indica a la Secretaría de Salud que se deberá pagar a la familia una indemnización compensatoria para reparar el daño ocasionado.
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