Más Información
Sheinbaum tiene que ser como una "domadora" y enfrentar a Trump por amenazas de aranceles: Premio Nobel de Economía
Nueva reforma al Poder Judicial prevé renuncias de ministros sólo por causas graves; limita pensiones y liquidaciones
alberto.morales@eluniversal.com.mx
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) inició un procedimiento sancionatorio en contra de la persona moral responsable de la aplicación Pig.gi, en México.
El Inai detectó que la apliación de la empresa operaba de la misma manera que Cambridge Analytica, firma que usó de manera indebida millones de datos personales de usuarios de Facebook y que habrían sido utilizados para influir en la elección presidencial de Estados Unidos.
En julio de 2017 se informó que Cambridge Analytica se asoció con Pig.gi, aplicación telefónica en México y Colombia que ofrece a 200 mil usuarios activos, servicios gratuitos a cambio de ver anuncios, leer historias y realizar encuestas.
Lo anterior, presuntamente con la finalidad de modificar la percepción favorable de Andrés Manuel López Obrador en las elecciones de julio.
En una investigación periodística, realizada por The New York Times y The Guardian, se reveló que Cambridge Analityca uso de forma ilegal los datos de más de 50 millones de usuarios de Facebook en Estados Unidos para influir en las campaña presidencial de 2016.
La indagatoria. Derivado de la investigación iniciada de oficio por la Dirección General de Investigación y Verificación del Sector Privado del Inai, con el propósito de corroborar el cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos, por parte de empresas mexicanas que guardan relación con la aplicación Pig.gi para dispositivos móviles, se advirtieron elementos suficientes para ordenar el inicio del procedimiento de verificación correspondiente.
Por tal motivo, y al resolverse el procedimiento de verificación, el pleno del Inai ordenó iniciar el procedimiento de imposición de sanciones en contra de la persona moral responsable del tratamiento de datos personales.
Lo anterior, puesto que la empresa presuntamente omitió cumplir con algunos de los elementos del aviso de privacidad, referentes al artículo 16 de la ley, y llevó a cabo el tratamiento de datos personales obtenidos de los usuarios de la aplicación para finalidades que no se encuentran contenidas en su aviso de privacidad, y omitió adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido tratamiento y el cumplimiento de los principios de protección de la información protegida establecidos por la ley en materia, transgrediendo los principios de finalidad, responsabilidad y licitud.
Asimismo, el Inai deberá sustanciar el procedimiento en los términos del marco legal aplicable para imponer las sanciones que, conforme a derecho, correspondan por los incumplimientos a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la normatividad que de ella deriva.