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Los ex concubinos pueden solicitar alimentos en cualquier momento y no se les debe limitar a hacerlo antes de que cumplan un año de separados pues esto es inconstitucional, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación .
La Primera Sala determinó que este límite dirigido sólo para los ex concubinos, establecido en el Código Familiar de Michoacán, es discriminatorio porque a los ex cónyuges se les permite reclamar los alimentos en cualquier momento.
En consecuencia, el pago de una pensión alimenticia para ex concubinos no debe quedar sujeto a ese plazo .
El criterio derivó de la resolución de un amparo en el que además, los ministros analizaron si procede o no el pago de una compensación entre ex concubinos, como ocurre en los casos de divorcio.
Al respecto, los ministros estimaron que los jueces y tribunales sí deben pronunciarse sobre la posibilidad de establecer una compensación de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el concubinato pues todas las formas de familia deben ser protegidas conforme a lo establecido en la constitución, es decir, en igualdad de condiciones para todos.
No es la primera vez que la SCJN declara que los concubinos pueden acceder a una compensación para el caso de separación, por lo que la reiteración del criterio abre paso a que en un futuro pueda convertirse en jurisprudencia.
Sistema educativo segrega a personas con discapacidad: SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el sistema educativo en México ha mantenido segregadas a las personas con discapacidad al prever la implementación de educación especial y no inclusiva.
Durante la sesión de la Segunda Sala de la Corte, los ministros consideraron que cualquier exclusión en el sistema educativo, con base en la discapacidad de las personas es discriminatoria e inconstitucional.
Por ello, declararon que los artículos 33 fracción IV bis y 41 de la Ley General de Educación, así como el artículo 10 fracciones IX y X de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la condición de Espectro Autista, que se refieren a la “educación especial”.
Los ministros sostuvieron que en México no se puede concebir la existencia de dos sistemas educativos: uno regular, para todos los alumnos y otro especial, para las personas con discapacidad.
Sino que el sistema educativo regular es complementado con “herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo” para identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad.