Más Información
Debate sobre enmienda a la reforma del Poder Judicial; sigue aquí lo más relevante de la discusión en la SCJN
Convocatoria a la elección judicial continúa sin aspirantes; nadie se ha registrado, pero siguen las declinaciones
Elecciones Estados Unidos 2024; sigue minuto a minuto el proceso electoral entre Donald Trump y Kamala Harris
A partir de hoy y hasta noviembre de 2025 podrán importarse autos usados; aplica solo para modelos de 8 a 9 años anteriores
Ministra Norma Piña envía mensaje en debate de la SCJN; “somos conscientes del peso histórico que conllevará esta decisión", expresa
justiciaysociedad@eluniversal.com.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la exigencia de no dar trabajo a los estudiantes de posgrado que obtengan becas de instituciones como el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).
El pasado miércoles la Segunda Sala de la Corte votó a favor de amparar a un estudiante de posgrado que perdió una beca dada por el Conacyt, debido que se encontraba trabajando en actividad distinta a la docencia o investigación.
El Conacyt resolvió suspender el pago de la beca porque consideró que el quejoso incumplió con el requisito de “dedicación exclusiva”.
Contra la resolución el denunciante llegó hasta el amparo y argumentó la violación a su derecho constitucional a recibir educación, sin embargo, un Tribunal Colegiado le negó la petición por lo que en la revisión el asunto fue admitido por la SCJN.
El expediente fue enviado a la ponencia del ministro Fernando quien concluyó que, efectivamente, se privó al quejoso injustificadamente de la beca que le permitiría continuar con su preparación profesional a nivel de posgrado.
Para el ministro no está fundamentado el requisito de “dedicación absoluta” a los estudios, docencia o investigación establecido por el Conacyt para conservar la beca.
“El requisito de ‘dedicación exclusiva’ propicia que el sector de la población más próximo a acceder a la educación se vea desincentivado a obtener un pase a un posgrado
“Por lo que debe concluirse que tal restricción no encuentra justificación constitucional”, indica el fallo.