Por violar el derecho humano a la no discriminación , un j uez federal declaró inconstitucional un artículo del Reglamento de Tránsito de Chiapas que negaba a un extranjero obtener licencia para conducir motocicleta.

Al resolver el amparo 718/2017, el juez Juan Marcos Dávila Range, declaró inconstitucional el artículo 139 de dicho reglamento.

En ese sentido la autoridad jurisdiccional ordenó a diversas autoridades estatales inaplicar en el presente y futuro dicho artículo del Reglamento de Tránsito a la quejosa de origen extranjero, así como otorgarle la licencia de motociclista, una vez que cumpla con los requisitos y pague los derechos correspondientes.

Para llegar a la conclusión, el juez analizó la violación de la prohibición de no discriminación por razón de nacionalidad contenida en la Constitución Federal, en tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, así como con base en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El artículo 139 señala que a los ciudadanos extranjeros se les expedirá únicamente licencia de automovilista por el tiempo que acredite su legal estancia en el país.

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