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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación por las omisiones que servidores públicos de distintas dependencias cometieron al no atender de manera integral a 62 indígenas mixtecos, entre ellos menores de edad, originarios de Guerrero, quienes fueron víctimas del delito de trata de personas en un campo agrícola en Colima.

Los 62 indígenas que fueron víctimas de trata, 48 adultos y 14 menores, entre ellos lactantes, provenían de la región de La Montaña de Guerrero y fueron localizados en un campo agrícola del estado de Colima.

Ante esto, la CNDH dirigió la recomendación 15/2018 al secretario del Trabajo y Previsión Social, Roberto Campa; al director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Tuffic Miguel Ortega; al gobernador de Colima, José Ignacio Peralta, y al presidente municipal del ayuntamiento de Colima, Héctor Insúa, por las irregularidades en los procedimientos que dejaron a las 62 personas en vulnerabilidad.

Tras realizar una investigación, “la CNDH determinó violaciones a los derechos humanos, a la seguridad jurídica, procuración de justicia, protección de la salud, trato digno, libre desarrollo de la personalidad, interés superior de la niñez, y aspectos inherentes a la dignidad humana sobre atención a víctimas de delito y al trabajo en su relación con el desarrollo integral de los pueblos indígenas, en agravio de los jornaleros agrícolas y sus familias”.

El caso de los 62 indígenas víctimas de trata se dio a conocer mediante una nota periodística que originó una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, que a su vez la derivó a la CNDH. En ese momento, se informó del rescate de los indígenas mixtecos, de acuerdo con lo dicho por la STPS, que señaló que en ese lugar existía trabajo infantil, trabajo agrícola expuesto a sustancias peligrosas, un solo pozo distante del lugar, falta de alimento, agua potable, y sueldo pagado a destajo, entre otras irregularidades.

Indicó que la STPS no levantó un censo de la población total, ignoró los derechos de los trabajadores y el interés superior de la niñez, además de que no coordinó acciones interinstitucionales para atender sus necesidades y sólo se limitó a presentar la denuncia ante los agentes del Ministerio Público del fuero común y federal.

Indicó que tampoco dictaron medidas de protección en favor de jornaleros y sus familias, no se les resguardó en un lugar seguro e higiénico ni se realizó diligencia alguna para determinar la condición de víctima de cada jornalero, dejándolos en estado de indefensión, puesto que la mayoría no hablaba español.

Encontró que la procuraduría estatal inició carpeta de investigación por corrupción de menores, y a pesar de ello, omitió dictar de forma inmediata las medidas de protección necesarias a favor de los jornaleros adolescentes.

También, la CNDH halló responsabilidad del personal del IMSS que sabía que las víctimas carecían de afiliación al Seguro Social e incumplió su obligación de orientarlas e informarles sobre sus derechos de seguridad social y los de sus familias, además de que nunca realizó visita de inspección a ese centro laboral.

La CNDH recomendó a la STPS localizar a los 62 indígenas e inscribirlos en el Registro Nacional de Víctimas y solicitó a las autoridades involucradas colaborar en la queja que se promoverá ante los distintos órganos de control interno.

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