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La inspección de personas y vehículos sin previa autorización judicial no aplica para todos ni en todo momento. En una tarjeta informativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación explicó que los policías sólo pueden realizar inspecciones cuando se encuentren en una investigación criminal.

La declaración de constitucionalidad de este tipo de indagatorias realizada el pasado martes indica que la inspección de personas y vehículos por parte de los policías a su libre arbitrio es una conducta prohibida.

Los policías pueden realizar actos de investigación luego de la presentación de una denuncia de hechos ya sea de modo formal ante el Ministerio Público o informal a los agentes de seguridad.

Entre esos actos están las inspecciones que pueden ocurrir cuando se está ante un delito flagrante, es decir, cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo el ilícito y se solicita su intervención.

Para ello, los policías deben tener una sospecha razonable de que la persona a la que inspeccionarán coincide con las características denunciadas y que en ese mismo momento está cometiendo un delito no apreciable a simple vista como ocurre con la portación de armas o la posesión de drogas.

También cuando una vez denunciado el delito e iniciada la investigación del Ministerio Público puede ocurrir que se obtenga información de un sujeto que encuadra con las descripciones y hechos denunciados, hasta ese momento los policías pueden iniciar una entrevista y una vez que se verifique que se trata de la misma persona señalada como responsable podrán realizar una inspección.

En el caso de los vehículos, éstos pueden ser detenidos sólo si cometió una infracción de tránsito, pero ello no implica que se le pueda inspeccionar ni al automóvil ni a sus pasajeros.

En cambio, si ocurre que al multar al conductor el agente aprecia hechos o circunstancias que le hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito puede revisar el vehículo y a sus pasajeros.

En todos los casos, se debe informar al juez, a quien los policías deberán narrar y transmitir los hechos y circunstancias para convencerlo de que existió, precisamente, la sospecha razonable.

De lo contrario, el juez declarará que la inspección fue ilegal.

Precisó que los cateos no son iguales a una inspección o revisión de personas o vehículos.

Por ello, los cateos de domicilios continúan requiriendo indispensablemente para su realización con una autorización judicial.

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