Más Información
Sheinbaum asegura tener un plan ante votación para invalidar la reforma judicial; “estamos preparados”, dice
Muere Quincy Jones a los 91 años; legendario productor que trabajó con Michael Jackson y Frank Sinatra
Beca “Rita Cetina”: El 11 de noviembre comienza el registro para estudiantes de secundaria; esto es lo que sabemos
justiciaysociedad@eluniversal.com.mx
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, que el 9 de agosto ordenó el congelamiento de los bienes en ese país del cantante Julión Álvarez y del futbolista Rafael Márquez, habría violado los derechos civiles y el debido proceso de una larga lista de individuos y entidades en el pasado.
Esa es una de las conclusiones de un estudio del Lawyers’ Committee for Civil Rights (LCCR), de la Bahía de San Francisco, una organización no lucrativa que, desde su fundación en 1968, se dedica a proteger y promover los derechos de las minorías en EU.
El reporte “La lista OFAC, desafíos contra el debido proceso en la designación y exclusión de su lista”, publicado en 2014 describe: “Imagina que vas al banco sólo para descubrir que todas tus cuentas están congeladas porque el gobierno de Estados Unidos te incluyó en su lista de terroristas”.
La lista a la que se refiere, y a la que pueden integrarse personas y empresas vinculadas con el narcotráfico, es elaborada por la OFAC y, el Departamento del Tesoro la concibe como una arma para combatir el financiamiento a organizaciones terroristas y criminales en todo el planeta.
Pero ese listado, según el reporte del LCCR, se elabora sin previo aviso y sin que existan procedimientos adecuados para que las personas y entidades enlistadas erróneamente puedan impugnar de manera efectiva su inclusión en ella.
La incorporación a la lista implica que se congelen los “activos” (cuentas bancarias, inversiones, propiedades) que tengan en EU los sospechosos, y se elimine cualquier posibilidad de que hagan transacciones financieras en ese país.
Eso fue lo que pasó con Julión Álvarez y Rafa Márquez el 9 de agosto. Ese día, la OFAC informó que sus nombres estaban incluidos en una lista de 21 personas y 42 entidades (empresas, organizaciones) en México que tendrían ligas con el narcotraficante Raúl Flores Hernández.
Flores Hernández El Tío fue integrado por la agencia estadounidense en su lista de Narcotraficantes Extranjeros Significativos o Significant Foreign Narcotics Traffickers.
Su culpabilidad o inocencia está aún lejos de determinarse; sin embargo, de acuerdo con los hallazgos del LCCR, en la inclusión de ambos personajes en su lista negra, la OFAC habría podido repetir fallas graves de procedimiento.
“No hay criterios específicos que rijan la forma en que se designa [en la lista a] una entidad, ni estándares que evalúen la evidencia para determinar si una designación fue apropiada o no”, señala el reporte.
En el proceso de conformación de su lista, la OFAC incurriría en por lo menos otros tres excesos graves, de acuerdo con el reporte del Lawyers’ Committee for Civil Rights: “Las personas o grupos que son ingresados en la lista no reciben suficiente información sobre la violación que presuntamente cometieron, ni acceso adecuado a las pruebas en las que la OFAC sustenta el congelamiento de activos”.
La segunda es que “la OFAC no tiene que sujetarse a ningún plazo para responder a quienes solicitan ser retirados de la lista para que sus activos sean desbloqueados. Por esta razón, los individuos o grupos sancionados pueden pasar años esperando que la agencia del Departamento del Tesoro tome una decisión. El problema es que durante toda esa espera sus bienes siguen congelados”.
El tercer aspecto es que “el LCCR habría detectado un ingrediente racial en la conformación de las listas de la OFAC. Entre 2001 y 2010, por ejemplo, esa agencia habría incluido en su lista de ‘terroristas globales’ a ocho organizaciones caritativas con sede en Estados Unidos. De esas ocho, seis eran organizaciones musulmanas de beneficencia y dos ayudaban a los tamiles en Sri Lanka”.
El reporte recuerda que dos tribunales estadounidenses (la Corte Federal del Distrito Norte de Ohio y, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito), determinaron que el proceso de designación de la OFAC ha violado los derechos civiles y el derecho al debido proceso de algunos de los individuos y entidades sancionados.
El documento advierte que es necesaria una acción legislativa para modificar los procedimientos de la oficina de Control de Activos Extranjeros de EU.