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Este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado diversas leyes que, mediante los asuntos que llegan a los ministros, son señaladas como imprecisas y que pueden resultar violatorias de derechos humanos, procesales o que invaden competencias.
Una de esas leyes es la General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos .
En mayo, los ministros resolvieron un amparo en revisión en el que un hombre acusado de cometer trata de personas afirmó que el artículo 10, fracción III de la ley es impreciso y le generaba inseguridad jurídica.
Los ministros declararon constitucional el artículo, mismo que establece diversas formas de explotación, entre ellas destaca la pornografía , pero ¿cuándo te pueden sancionar por participar de este tipo de contenidos?
El artículo 10 establece pena de 5 a 15 años de prisión para las personas que se dediquen a “captar, transportar, enganchar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación”.
Se divide en 11 fracciones que detallan qué se entiende por explotación. De esas, el Máximo Tribunal declaró constitucional la fracción III que dice:
“Se entenderá por explotación de una persona a:
“III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, en los términos de los artículos 13 a 20 de la presente Ley”.
Los artículos 13 y 14 establecen sanciones contra cualquier clase de explotación a través de la prostitución, pornografía, exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual u otra actividad sexual remunerada mediante el engaño, la violencia, el abuso de poder, el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, daño grave o amenazas.
Sin embargo, el artículo 15 no establece ninguna condición de sometimiento o violencia contra la víctima para sancionar la pornografía .
“Artículo 15. Será sancionado con pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio”, indica.
Este artículo tiene excepciones precisas, que son cuando el material tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual o reproductiva.
“En caso de duda sobre la naturaleza de este material, el juez solicitará dictamen de peritos para evaluar la conducta en cuestión”, concluye.
EL UNIVERSAL informó que de acuerdo con Areli Rojas, presidenta de la fundación “¿Y quién habla por mí?”, dedicada a atender a niños víctimas de trata, este artículo puede prestarse a malas interpretaciones por parte de los operadores del sistema de justicia; policía, ministerio público o jueces; debido a que es impreciso.
“Supongamos que un día en una cadena de WhatsApp te llega una imagen de un menor sin ropa, y sin que te enteres se almacena en tus archivos; en un operativo o revisión de tu celular puedes ser acusado del delito de trata”, dijo.
De la lectura del artículo también podrían estar en riesgo de ser acusadas de trata las personas dedicadas a vender periódicos y revistas con contenido sexual “reales o simulados”.
Arturo Flores, editor de la revista Playboy, explicó en entrevista que bajo este concepto del artículo 15 es posible pensar que escenas en las que dos actores legalmente contratados simulan tener relaciones sexuales pueden ser consideradas como pornografía , pues no existe aún una regulación que distinga este concepto de erotismo o expresiones artísticas de tipo sexual o erótico.
“Probablemente sí hace falta hacer algún ajuste al fraseo de esta ley porque incluso la foto de una modelo o de un modelo en un catálogo de ropa interior puede ser tomado como sexual, dependiendo de los ojos de quien lo mire.
“Hay portadas de discos que son extremadamente sexualizadas, desde los ojos de quien lo observa, y aunque no soy abogado ni político, creo que sí hace falta explicar, delimitar bien estos conceptos, tomando en cuenta que hay mucha gente que se dedica de manera legal, lícita, voluntaria, a hacer una escena de sexo en el cine y ni siquiera estamos hablando de una película porno sino de una película de entretenimiento, como Atracción fatal , que tiene una escena icónica en la industria cinematográfica y de contenido sexual, o para poner un ejemplo reciente, las escenas de la serie de Luis Miguel ”, comentó.
¿Cuál es el riesgo para los ciudadanos?
Si una autoridad policiaca considera que tienes o compartes contenido pornográfico con fines de lucro puede pedir intervención del ministerio público quien deberá definir si se requiere o no abrir una investigación en tu contra para saber si cometiste explotación sexual.
Con la excepción de que se trate de contenido sexual que incluya a menores de edad o personas que no tengan capacidad de comprender el significado de las escenas o imágenes en las que aparecen, pues esto está penado por la propia ley.
Estos supuestos que incluyen a los menores de edad, personas incapaces de comprender el significado del hecho o que no puedan resistirse a hacerlo, están contemplados en el artículo 16, 17 y 18.
En tanto, los artículos 19 y 20 se refieren a que los contratos en los que bajo engaño se induce al trabajador a realizar servicios sexuales, son considerados explotación sexual.