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Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el PAN hizo uso indebido de la pauta al difundir, en uso de los tiempos del Estado a los que tiene derecho, spots con los que buscó menoscabar el prestigio de EL UNIVERSAL, lo que puede amedrentar o inhibir la libertad de expresión.

Con este fallo, el Tribunal revierte la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) que en su momento no aplicó medidas cautelares y dejó correr el spot de Anaya y el PAN.

Los magistrados resolvieron que si bien los partidos gozan de amplia libertad para fijar los contenidos de sus promocionales, deben ser cuidadosos en los mensajes que transmitan para no generar un efecto inhibidor en el ejercicio de la libertad de expresión y el libre ejercicio periodístico, lo que ocurrió en este caso.

En sesión pública, los siete magistrados consideraron que en el caso del spot que el PAN pautó en contra de este diario sí hubo uso indebido de la pauta, por lo que ordenaron a la Sala Regional Especializada del TEPJF calificar la falta e imponer al partido la sanción correspondiente.

Sin embargo, por una mayoría de cinco de siete magistrados, se estableció que los promos del PAN, difundidos en noviembre y diciembre de 2017 en todo el país, incluyeron contenidos no permitidos en una pauta partidista —según el artículo 41 de la Constitución—, pues se abordó un tema personal de su entonces dirigente, Ricardo Anaya, sobre su litigio con EL UNIVERSAL, asunto que, consideraron, no es de interés general.

El magistrado José Luis Vargas, quien elaboró el proyecto de sentencia, sostuvo que “resulta constitucionalmente inadmisible que un instituto político use las pautas para debatir públicamente con un medio de comunicación aspectos difundidos por éste que pudieran ser incómodos a él o a uno de sus dirigentes”.

Esto, agregó, “pudiera dar lugar a disuadir la labor informativa que desarrollan de manera profesional los medios de comunicación, al amparo de la libertad de expresión”.

En este caso, recordó, el periódico que se vio citado y señalado en un spot electoral por parte de Anaya, “estuvo imposibilitado para contratar tiempo en radio y televisión con la finalidad de responder a esos señalamientos”, pues el modelo de comunicación política prohíbe la compra de espacios para temas político-electorales.

Es ahí donde, en un principio de equidad, “los partidos tienen derecho a poder ejercer libremente sus prerrogativas en radio y televisión, [lo que] exige también cuidar otros derechos y, por supuesto, la libertad de los periodistas es una cuestión fundamental”.

La magistrada presidenta del TEPJF, Janine Madeline Otálora, dijo que la labor periodística y la libertad de expresión merecen una protección especial, lo cual no ocurrió en este caso.

El spot “descontextualizó y utilizó indebidamente información generada por diversos medios. En primer lugar, al utilizar el logotipo del diario EL UNIVERSAL, calificar su publicación como ataque y señalar que la información que publicó no es verdadera.

“En segundo lugar, se utilizan de forma editada y descontextualizada diversos fragmentos de los programas noticiosos de dos periodistas para reforzar la idea de la existencia de ataques y de que la información no era cierta”.

Con ello se buscó desacreditar ante la ciudadanía la labor periodística de EL UNIVERSAL y de quien realizó la nota y “pretender dar la idea de que lo publicado no es producto de un ejercicio periodístico genuino”.

El PAN, concluyó, “faltó a dos deberes: el de cuidar el uso de la información y de los hechos que expresó en sus promocionales, así como el de la protección de la labor periodística”.

La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso expuso que el PAN utilizó los tiempos del Estado de modo que se pudo generar un efecto inhibitorio en la libertad de expresión y restricciones al ejercicio periodístico “y eso no puede ser admisible.

“Pudiéramos estar ante un uso abusivo de la prerrogativa ante un medio de comunicación, lo que podría ser pernicioso para una democracia sustantiva, sustentada en la protección de los derechos fundamentales como la libertad de expresión y el ejercicio de un periodismo libre”, anotó.

Los partidos no pueden utilizar los tiempos asignados para cuestionar la libertad periodística, aun cuando esto los involucre de manera directa, pues ello constituye un uso indebido de la pauta, agregó.

El magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera enfatizó que los promos del PAN afectan derechos constitucionales, pues su contenido se centra “en una esfera que no se vincula con la ideología del partido político o principios que éste proclama, ya que es una entidad de interés público, sino que inciden en un tema de interés exclusivamente individual.

No hay en los mensajes un interés general, sino individual, y la muestra, explicó, es que en el promo se intentó dar difusión al contenido de una sentencia —sobre derecho de réplica— “que sólo atañe al interés particular de quien obtuvo el fallo”.

El magistrado Indalfer Infante Gonzáles dijo a su vez que ese promocional “no está dirigido a transformar o conformar ideas y creencias o estimular determinadas conductas políticas, no cabe dentro de esta clasificación de interés general. Por lo tanto, me parece que el partido político infringe efectivamente la normatividad”.

Los magistrados desestimaron alegatos como calumnia, violación de derechos de propiedad intelectual y de autor, y descartaron la participación de la Cámara de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) como amicus curie.

En tanto, los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Felipe de la Mata Pizaña también avalaron que el PAN usó su pauta para cuestionar la labor periodística, lo que puede inhibir la libertad de expresión.

Empero, establecieron que a su juicio el asunto tratado en el spot, la probable ilicitud o irregularidades de patrimonio personal o familiar de un dirigente partidista y su defensa, sí es de interés general, factible de figurar en un spot.

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