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carina.garcia@eluniversal.com.mx
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el PAN hizo uso indebido de la pauta y se apartó de los fines constitucionales que tienen los spots de los partidos, al difundir en sus promos a la Cruz Roja y a tres marcas comerciales.
Las prerrogativas que tienen los partidos en televisión deben tener un uso exclusivo partidista, por lo que al ceder espacios a una asociación civil vulneró las leyes.
No obstante, el PAN no fue sancionado pues los juzgadores valoraron que la promoción de la Cruz Roja tuvo fin “altruista” en el contexto de la emergencia por los sismos del 7 y 19 de septiembre.
La magistrada María del Carmen Carreón, quien elaboró el proyecto, dijo que con este criterio se busca dejar en claro que la finalidad de los promos de los partidos es exclusivamente para difusión de su ideario, propuestas y candidatos.
El PRI denunció la cesión de spots del PAN a un tercero, además de la publicación de marcas comerciales —un banco para recibir donativos y un centro comercial, cuyo logo apareció— lo que desvirtuó la naturaleza de esa prerrogativa. El PRD también fue denunciado pero como los spots no salieron, no se acreditó ilícito.
El PAN pautó el promocional el 26 de septiembre para su difusión el 6 7 y 8 de octubre, pero fue hasta el 29 de septiembre que el Instituto Nacional Electoral (INE) emitió un acuerdo para regular la forma en que se podrían utilizar los tiempos en radio y televisión.
En este caso, dijo la magistrada Carreón, no se plantea la vulneración del acuerdo del INE, sino el incumplimiento de los objetivos constitucionales y legales de los spots.
“Este criterio pretende evitar que los partidos ante situaciones excepcionales o de emergencia utilicen de forma discrecional su prerrogativa”.
No se está coartando, aclaró, el derecho de los partidos a participar con sus tiempos ni a solidarizarse con la sociedad, “pero dentro de los cauces constitucionales previstos”.
La magistrada Gabriela Villafuerte estableció que votó en contra porque cuando el INE emitió el acuerdo para el uso de los tiempos para apoyar a tareas relacionadas con el sismo, cambió la naturaleza ilegal del acto realizado.
Este asunto aún podría ser impugnado por alguna de las partes involucradas para su análisis en el TEPJF.