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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que para reclamar el derecho de réplica se requiere que la información difundida sea inexacta o falsa y que cause un agravio.
Con esto, la Corte avaló la obligación de los medios de comunicación, establecida en la Ley Reglamentaria del artículo 6 constitucional, para publicar la réplica cuando se difundan datos falsos o inexactos.
Durante la sesión del pleno de la Corte los ministros iniciaron la discusión sobre las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Morena con las que buscaban que cualquiera que se sintiera agraviado por información difundida en medios pudiera demandar judicialmente a sus autores, independientemente de la veracidad de los datos.
Aunque los integrantes del pleno no concluyeron la discusión, ocho de los 10 ministros presentes en la sesión (la ministra Margarita Luna Ramos no acudió) se pronunciaron a favor de avalar los requisitos establecidos en la ley para ejercer el derecho de réplica ante los medios de comunicación y los tribunales mexicanos.
Los dos ministros que se pronunciaron en contra fueron Alberto Pérez Dayán, quien realizó el proyecto anterior en el que proponía invalidar los requisitos de inexactitud o falsedad de la información para pedir réplica, y el presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales.
Información falsa o inexacta. “Los preceptos impugnados en esta acción establecen la condicionante a que el derecho de réplica sólo procede tratándose de divulgación de información falsa o inexacta, lo cual constituye un límite al derecho de réplica”, explicó.
Durante el debate, los ministros José Ramón Cossío Díaz y Javier Laynez Potisek, este último ponente del proyecto de resolución, coincidieron en que el derecho de réplica no puede ser entendido como una herramienta para reclamar reparación del daño.
“La doctrina constitucional de esta Suprema Corte ha reconocido que los medios de comunicación tienen un papel central para la difusión de las ideas, pero también que tales medios se encuentran en una posición de poder o ventaja respecto del común de la ciudadanía para la difusión de los hechos o ideas”, señaló el ministro Laynez.
“El derecho de réplica no es un límite a la libertad de expresión, sino un complemento de la misma”, argumentó, y agregó que “puede tener un componente, un elemento reparador; sin embargo, aunque este alto tribunal no ignora este elemento, consideramos que esa no es la función principal del derecho de réplica y en algunos casos ni siquiera puede cumplir con tal cuestión”.
Responsabilidad de medios. La ministra Norma Lucía Piña Hernández subrayó la responsabilidad que tienen los medios de comunicación de no publicar información falsa para evitar ser requeridos o incluso demandados por el ejercicio del derecho de réplica, que opera como garante de veracidad informativa.
“El derecho de réplica es una garantía de la libertad de expresión, veo el derecho de réplica en una doble faceta, tanto individual como social y es precisamente un derecho que opera como una garantía de veracidad informativa”.
La ministra Piña dijo que puede afectar tanto a la esfera jurídica de la persona ante un posible abuso de los medios de comunicación o ser una vertiente social que se establece en función de la responsabilidad de los medios de comunicación.
El ministro presidente levantó la sesión sin alcanzar a concluir la discusión de todos los puntos controvertidos por los partidos políticos y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), entre los que se incluye la jurisdicción de autoridades electorales y los medios de prueba exigidos a los interesados para acreditar la difusión de información falsa o inexacta.
En la sesión de hoy los ministros retomarán el debate para terminar de resolver las acciones de inconstitucionalidad. Entrarán al estudio de la posibilidad de que en el periodo electoral la solicitud del derecho de réplica sea sometida a la jurisdicción del Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral, en lugar de hacerlo ante una autoridad civil.