Con 22 votos a favor, dos abstenciones y dos votos en contra, los diputados de la legislatura local aprobaron una reforma al Código Familiar del Estado de Zacatecas para que el personal del Registro Civil, oriente a los papás de ponerles nombres peyorativos a sus hijos y evitar que se conviertan en víctimas de bullying .

La diputada

promovente, Isadora Santivañez Ríos , dio a conocer una lista de nombres que se han considerado como discriminatorios o peyorativos en el que figura un nombre maya.

Tras la aprobación de esta reforma, de inmediato, la diputada priista emitió un comunicado para dar a conocer que con esta iniciativa se "protege a los infantes de recibir nombres peyorativos", donde explica que se trabajó en conjunto con el ayuntamiento de Guadalupe que preside el alcalde Enrique Flores Mendoza, ya que en este municipio se han detectado nombres raros como: Nikte, Atzimba, Amizaday, Dilan, Edarik, Wenderfield, Crizotemix, Jathere, así como Kalvin, Yeremic, Zahory y Destinity, entre otros.

Sin embargo, el nombre de Nikte (Nicté) es de origen maya que significa "flor"; mientras que “Atzimba” es el nombre de una ópera de Ricardo Castro, en cuya obra se le da ese nombre a una princesa de la realeza. En tanto que “Amizaday” figura en el diccionario bíblico cristiano que significa: "El Todopoderoso es mi pariente" o "pueblo del Todopoderoso"; y “Dilan” es un nombre propio ambiguo de origen kurdo que significa "el o la que trae amor”.

Esta lista de nombres fue difundida en el comunicado de la diputada Isadora Santivañez en el que se les ha considerado como nombres raros o carentes de significado detectados en el municipio de Guadalupe, pero en el dictamen presentado por la Comisión de Seguridad Pública y Justicia y que fue aprobado por el pleno de la Legislatura local no hay algún listado de nombres peyorativos o raros.

En el apartado del Tercer considerando sobre el contenido de la iniciativa que reforma el Ártículo 37 del Código Familiar del Estado de Zacatecas se faculta al Oficial del Registro Civil para “ orientar verbalmente ” a los progenitores o comparecientes que presenten al menor, esto con la finalidad de sensibilizarlos, cuando a su juicio considere que el nombre que determinen imponer al registrado resulte impropio, inadecuado, denostante, cause afrenta o considere que puede ser objeto de burlas, ya sea por su rareza, peculiaridad o dificultad en su emisión y articulación.

kcp

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses