Todo empezó con una sencilla adición de 10 palabras al artículo sexto de la Constitución, como parte de la reforma política que impulsó Jesús Reyes Heroles en 1977: El derecho a la información será garantizado por el Estado, fue la primera disposición normativa en la Constitución que refería un derecho relacionado con la información de interés público.

Si bien en un principio, la esencia de dicho derecho formó parte de una reforma electoral en la que los partidos fueron los beneficiarios directos, al contar con una garantía constitucional para difundir sus plataformas políticas en medios, también es cierto que al haberse integrado al capítulo de las garantías individuales, en el artículo que se refiere a la libertad de expresión, propició, con el paso del tiempo, que la SCJN modificará sus criterios previos, para establecer nuevos precedentes en favor de los derechos ciudadanos y en consistencia con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte. Esta fue la manera en como evolucionó en un primer momento la transparencia y el derecho a la información en nuestro sistema legal.

En un segundo momento, tocó al Poder Legislativo desarrollar e impulsar el marco normativo de la transparencia, por medio de la creación de legislación secundaria y constitucional, lo que posibilitó la universalidad de ambos derechos, dado que se establecieron, por mandato de ley, nuevos principios, procedimientos e instituciones, encargadas de proteger el derecho a saber de la cosa pública, con las obvias limitaciones que impone la seguridad nacional y los datos de orden personal, que no tienen incidencia en el interés público.

Con ese espíritu se han creado todas las leyes de la materia desde 2002. Sin embargo, la realidad y las mañas han superado las buenas intenciones de legisladores y miembros de la sociedad civil que hemos participado en este esfuerzo para crear gobiernos más transparentes y, en consecuencia, más responsables frente al ciudadano.

Bajo el amparo de un federalismo mal entendido, diversos gobernadores, con los respectivos congresos locales, se aprovecharon de la autonomía política que tienen para la creación de legis-
lación que se deriva de la Constitución federal, para hacer caso omiso de los principios y obligaciones mandatadas en materia de transparencia. Si acaso, han simulado la creación de instituciones garantes a modo y cooptadas, lo cual ha hecho que la universalidad de un derecho fundamental quede notablemente limitada en algunos estados. Es claro que no son todos los gobernadores, pero las resistencias en favor de la transparencia se han manifestado en diversas ocasiones y maneras, lo que ha dado origen a un sistema asimétrico, en donde algunos estados en efecto garantizan la protección de este derecho y otros, lamentablemente, lo restringen pese a que la Constitución dice otra cosa.

Es por ello que se creó una ley general que fue aprobada el año pasado, con el fin de que toda autoridad en cualquier nivel y orden de gobierno respete y observe, de manera homogénea, los principios, derechos y obligaciones de ley.

Como complemento, el Congreso aprobó en días pasados una legislación que tiene como fin armonizar todas las disposiciones de orden federal con lo establecido por la ley general. Inicia un momento con retos de implementación, pero con las mismas expectativas ciudadanas frente al poder.

Si bien la tarea es colectiva y preponderantemente institucional, son los órganos garantes estatales y nacional los que tienen la mayor responsabilidad para hacer realidad la efectiva protección de un derecho clave para la democracia. Tienen las herramientas y las competencias. Esperemos que tengan la voluntad y la independencia.

Académico por la UNAM

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