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En marzo de 2017 varias personas denunciaron ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, PAOT, que en la construcción de un edificio en Antonio Sola número 11, colonia Condesa, se llevaban a cabo “presuntos incumplimientos en materia de desarrollo urbano y en materia de construcción”.
En ese domicilio se había demolido una casa antigua para dar paso a la construcción de un edificio.
Los vecinos de la calle advirtieron que la obra iba creciendo en altura por encima de los límites permitidos por la normatividad. Su denuncia quedó contenida en el expediente PAOT-2017-563-SOT-234.
Personal de la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial hizo a continuación un reconocimiento en el lugar. Según la “Resolución Administrativa” que emitió a mediados de mayo, dicha dependencia analizó y valoró las pruebas y disposiciones jurídicas aplicables “en materia de desarrollo urbano (zonificación y conservación patrimonial) y en materia de construcción (obra nueva)”.
Dichas disposiciones son la Ley de Desarrollo Urbano y su Reglamento, el Reglamento de Construcciones para la Ciudad de México, y el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en la delegación Cuauhtémoc.
La Subprocuraduría “observó la ejecución de un proyecto constructivo desplantado en la totalidad del predio y conformado por 5 niveles de altura, así como el armado de castillos para la edificación del 6º nivel”.
El problema es que al predio objeto de la denuncia le corresponde, de acuerdo con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Cuauhtémoc, la zonificación H/3/20/M.
La H significa “habitacional”.
El 3, el número máximo de pisos o niveles permitidos.
El 20 se refiere a que debe haber un 20% mínimo de área libre en la construcción.
Y la M, por último, refiere que la obra debe tener una densidad Media: “una vivienda cada 50 metros cuadrados de terreno”.
El dictamen técnico de la Subprocuraduría determinó que el proyecto denunciado rebasa en tres niveles los permitidos por la zonificación. Determinó también que la obra se desplanta en la totalidad del predio, por lo que no cumple con el área libre de un mínimo del 20% que establece el Programa Delegacional.
Al llevar a cabo la investigación, la Subprocuraduría localizó en la Delegación Cuauhtémoc —concretamente en la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano— el “registro de manifestación de construcción tipo ‘B’”, fechado el 4 de abril de 2016, según el cual se autorizaba a los constructores, como se ha dicho, la edificación de solo tres niveles de altura.
No obstante lo anterior —se lee en la “Resolución”— la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc instauró el procedimiento DC/DGJYG/-
SVR/OVO/691/2017, “en materia de construcción de obra nueva”.
En pocas palabras, le dio el visto bueno a la construcción de un proyecto que no era el que estaba autorizado: dejó que se llevara a cabo la edificación de una obra con el doble de los niveles permitidos por las leyes.
La “Resolución” indicó que correspondía a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Cuauhtémoc “imponer las medidas cautelares y sanciones procedentes, así como valorar la demolición de los 3 niveles excedentes”.
Indicó también que tocaba a la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México “iniciar procedimiento administrativo en contra del Director Responsable de la Obra”.
Los vecinos de Antonio Sola recibieron una copia de la “Resolución Administrativa”.
El documento deja en el aire varias preguntas. La principal, sin embargo, tiene que ver con la corrupción, porque solo a través de la corrupción se explica que funcionarios delegacionales hayan autorizado una obra que viola la ley, y además lo hace al 100%.
Los vecinos dicen que van a velar por que la ley se cumpla y los niveles excedentes sean demolidos.
Mientras tanto, ni una mosca se ha movido en Antonio Sola.
@hdemauleondemauleon@hotmail.com