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La madrugada del 10 de julio de 2016, en la colonia ex Hipódromo de Peralvillo, ocurre un feminicidio.
Un menor relata luego a la fiscal del caso que al entrar en un cuarto usado para guardar ropa, vio a la pareja sentimental de su madre, Juan Pablo M., escondido y agazapado, y con unos guantes hechos “de material de globo”. El niño le preguntó qué hacía con esos guantes, y el hombre le ofreció una respuesta extraña: que se los había puesto porque acababa de pegarle a un muchacho.
El sujeto se los había colocado, en realidad, porque tenía en mente acuchillar a su pareja y no dejar huellas.
Lo hizo. Sorprendió a la mujer en la recámara, la golpeó varias veces y luego le hundió el puñal. El niño lo vio salir de la casa y correr hacia Eje Central.
Encontró a su madre herida en la recámara y voló a casa de una tía para avisarle de lo ocurrido. La madre alcanzó a indicar el nombre de su agresor, y luego se desvaneció. Murió a la mañana siguiente en el Hospital Rubén Leñero.
El cuchillo le había atravesado un pulmón. Los peritos localizaron el arma poco después: la hoja estaba separada del mango, lo que, según la fiscal del caso, denotaba la saña con que el crimen fue cometido. No era la primera vez que Juan Pablo agredía a su pareja. Una hermana de la víctima lo definió como “golpeador consuetudinario”.
La agente del Ministerio Público que tomó el caso, Rocío Ortega Chavarría, no dudó en catalogarlo como feminicidio agravado: se comete el delito de feminicidio “si entre el activo y la víctima existía una relación sentimental”.
Aquel 10 de julio de 2016, después de recabar las pruebas necesarias, la agente del Ministerio Público consideró que había acreditado los requisitos necesarios para solicitar una orden de aprehensión. Y lo hizo.
Pero con una variante: fue la primera vez en la historia de México que una orden de aprehensión se solicitó —y concedió— por teléfono.
Antes de la entrada en vigor, el pasado 18 de junio, del Nuevo Sistema de Justicia Penal, obtener una orden de aprehensión solía tomar más de 24 horas.
Según un informe de la Oficialía Mayor de la Unidad de Gestión Judicial Cuatro, en esta ocasión la orden fue solicitada a las 13:52 y concedida a las 15:26, a través de “una conferencia telefónica en términos del párrafo primero del artículo 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales”.
Un juez de guardia, Alejandro Cruz Sevilla, escuchó esa tarde la petición de la agente Ortega Chavarría, y según el documento contenido en la carpeta judicial 004/0001/2016-OA, resolvió que “se colmaron las exigencias del artículo 16 constitucional, así como los diversos 141, 142 y 143 del Código de Procedimientos Penales”.
El juez concluyó que “se encuentran acreditados los requisitos necesarios para librar la orden de aprehensión que solicita el Ministerio Público, por tal motivo, siendo las 15:26 del día 10 de junio de 2016, se libra orden de aprehensión en contra de Juan Pablo M., que para tal efecto deberá ser localizado en los distintos domicilios que ha referido el Ministerio Público que tiene en su investigación, o bien en el lugar en donde se encuentre”.
La rapidez con que se emitió la orden de aprehensión fue decisiva. El imputado fue aprehendido cuando intentaba huir de la ciudad.
Al día siguiente, 11 de julio, con las muñecas esposadas y custodiado por agentes de Seguridad Procesal, pertenecientes a la Policía Bancaria e Industrial, fue conducido a la sala de oralidad 28 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Ahí se llevó a cabo la audiencia inicial por el delito de feminicidio, en presencia del juez Cruz (ya no es posible, como antes, que los jueces descarguen su responsabilidad en otros funcionarios).
De ese modo inició un proceso que debe concluir antes de dos años, y puede llevar al imputado por feminicidio a purgar una pena de entre 30 y 60 años.
Fue la primera vez de algo. Y afortunadamente, todo parece indicar que habría justicia.
@hdemauleon
demauleon@hotmail.com