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No, no falleció ningún ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos familiares, en su inmensa mayoría, serían merecedores de un sentido pésame, no, mis justificadas y no menos sentidas condolencias, se fundan en la voluminosa catarata de amparos que asfixiarán al Poder Judicial de la Federación en el desafortunado evento que la Constitución de la Ciudad de México sea promulgada en los términos que se filtran de manera inopinada a la opinión pública.
Dicho proyecto de “Constitución” política, en realidad una ley reglamentaria, una mera ley orgánica, ordinaria en la más clara acepción de la palabra, un reglamento municipal por debajo de la Constitución federal y de las normas federales, no representa, en modo alguno, la voluntad de la mayoría de los habitantes de nuestra ciudad capital, conocida, hace tiempo, como “la muy noble y leal ciudad de México”, mucho antes de convertirse en el manicomio más grande del mundo. Dicho texto contiene una serie de obsequios de extracción claramente populista expuestos como derechos que implican obligaciones económicas a cargo del Estado que, tarde o temprano, habrán de convertirse en más impuestos a cargo de los ya doloridos chilangos, más deuda contratada por el gobierno de la ciudad y por supuesto, la interposición de amparos consecuencia de los conflictos de leyes que se presentarán en este auténtico aborto republicano.
No era necesario cambiar el nombre de la capital de la República porque en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya se hacía constar que: “La Ciudad de México es el Distrito Federal”, por lo que se trata de una reforma absurda, superflua y demagógica. ¿Por qué no repasar el contenido de los artículos 122, 41, 115, 116 de nuestra Carta Magna para dejar en claro las disposiciones ya existentes?
En primer lugar, ya se llamaba Ciudad de México, pues en la propia Constitución federal se establecía que: “La Ciudad de México es el Distrito Federal”. ¿Ok…? Se llamaba Ciudad de México, aun cuando por su naturaleza jurídica, se le denominaba “Distrito Federal.”
¿Para qué crear una inútil, además de carísima, “Asamblea Constituyente”, cuando la Asamblea de Representantes del otrora Distrito Federal, bien podría haberse convertido en “constituyente”, como acontece en las entidades federativas y legislar lo procedente? ¿Exhibicionismo para acumular capital político de cara al 2018? ¿Sí…?
La Constitución de la Ciudad de México, una aberración jurídica, no puede ir más allá de la Constitución de la República, porque, aunque parezcan términos cantinflescos, sería una “Constitución Inconstitucional”. ¿Cómo proponer que los jóvenes de 16 años puedan votar cuando la Carta Magna establece claramente en su artículo 34 fracción II, la edad de 18 años.
Pobre Suprema Corte que se verá sepultada en amparos que obligarán a la apertura de más tribunales con sus respectivos magistrados y su respectivo personal. ¿Qué tal cuando el engendro de proyecto constitucional establece que el Poder Judicial “Local” ejercerá el control de la constitucionalidad de las leyes y actos y que podrá determinar la inaplicación de las primeras (artículo 40), facultades que le corresponden a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Pobre, pobre, Corte, mi más sentido pésame ante esta campaña presidencial de Mancera, disfrazada de Constitución… ¡Sweet Lord!
Continuará…
@fmartinmoreno