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El artículo 89 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública otorga el derecho a cualquier persona a denunciar ante los organismos garantes la falta de publicación de las obligaciones de transparencia. En los numerales subsecuentes se establece el procedimiento para resolver la denuncia y se otorga el carácter de definitiva e inatacable a la resolución que recaiga sobre la misma respecto al sujeto obligado y se le otorga la posibilidad de iniciar juicio de amparo al denunciante que considere que no fue emitida conforme a derecho.
Los organismos garantes que, como resultado de una denuncia, determinen que hay incumplimiento de un sujeto obligado tendrán la facultad y, por ende, lo obligación de requerir que se ponga a disposición la información faltante o incompleta en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) y, en su caso, requerir el cumplimiento de la resolución o imponer medidas de apremio o determinaciones que resulten procedentes como amonestaciones públicas o multas económicas.
El Consejo Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública determinó, con 36 votos a favor y dos en contra, que los efectos de la denuncia quedan suspendidos hasta el 1 de enero de 2018 y los sujetos obligados, especialmente los servidores públicos responsables de poner a disposición la información y mantenerla actualizada, no podrán ser sancionados por alguna omisión en la que hubieran incurrido. En términos periodísticos, aprobaron una “prórroga para quienes no cumplieron” (El Universal, 5-5-17).
Esta decisión tiene como primer justificación fáctica las limitaciones del SIPOT que se hicieron evidentes la semana pasada con la “saturación” de procesos de carga que llevaron a cabo los sujetos obligados. Otra justificación, desde el punto de vista jurídico, consiste en que los lineamientos emitidos por el INAI incluyen información que corresponde a la forma de operación de las dependencias de la Administración Pública Federal, sin matizar con respecto a lo que sucede en otros sujetos obligados que están fuera de la APF y, en algunos casos, agrega campos de captura de información que no incluye expresamente la ley.
El mensaje más recurrente del sobrecargado SIPOT es “hubo un error en la inserción de los datos, no fue imposible insertar los registros favor de volver a cargar el archivo”, mismo que se puede recibir tres o cuatro horas después de iniciada la carga. Generalmente, el error “se corrige” dividiendo la información en tablas más pequeñas, con menos registros, para que el SIPOT pueda cargar los archivos. El cuello de botella paulatinamente se ha ido descongestionando, pero fuera del plazo legal otorgado.
En un corte del 9 de mayo, el INAI informó que el SIPOT tenía más de 28 millones de datos de 868 sujetos federales y 30 millones de los 6,264 estatales y municipales. El Estado de Zacatecas tiene 3 millones, es decir, el 10% del total que corresponde a las 32 entidades federativas.
La tendencia es a un aumento exponencial de los datos. Es previsible que sea la base de datos más grande del país. El reto tecnológico de la Plataforma Nacional es y será grande, ya que ésta fue la carga inicial. La semana pasada comenzó un proceso rutinario de actualización constante de la información. 7, 132 sujetos obligados y personas interesadas interactuando diariamente a través de este sistema que incluye una “pestaña” de denuncia.
Hay dos conclusiones de estos datos: hay una falta de correspondencia de los datos registrados por los sujetos federales y los locales, tomando en consideración que los segundos, por el número, debieran tener muchos más y otro entre los sujetos locales, unos tienen muchos datos y otros no tantos como se esperaría.
En este sentido, parece sensata la decisión del INAI de iniciar un proceso de verificación en dos etapas para ayudar a que los sujetos obligados cumplan adecuadamente y quitarle efectos sancionatorios a la denuncia de las personas y darle efectos indicativos en los procesos de verificación que lleve a cabo. La carencia de “madurez administrativa” de algunos sujetos obligados se manifestó y la reacción fue crear una “denuncia light”, que es una prórroga virtual al cumplimiento de la obligación. Hay que estar atentos a la evolución de las cifras sobre los datos registrados en el SIPOT.
Profesor de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac del Norte
cmatutegonzalez@yahoo.com.mx