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Texto: Magalli Delgadillo
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Miguel Ángel Garnica
Desde tiempos prehispánicos en México eran aplicados diversos castigos que establecían ciertos jerarcas dependiendo el acto cometido y que socialmente no estaban permitidos. Iban desde pedradas, mutilaciones de manos, hasta la muerte.
Si un acto era considerado crimen por los responsables de la ley (jurídico-religiosa) prehispánica, resarcir el daño podía ser “costoso”: los aztecas y tlaxcaltecas daban muerte (presionaban la cabeza con dos piedras) a quienes cometían adulterio, fornicación o eran alcohólicos; si encontraban a los jóvenes (de ambos sexos) en el acto sexual podían ser muertos por golpes de garrote. A los ladrones que se les sorprendía robando se les cortaba una mano.
Pasada la época prehispánica aunque el tema había sido tratado en el ámbito político y jurídico, en la etapa colonial fueron las autoridades eclesiásticas las principales encargadas de aplicar duras sanciones a quienes eran culpados por herejías u otras faltas consideradas graves en la época, muchos de esos “castigos” que corrían a cargo de la Santa Inquisición al final provocaban la muerte.
En el ámbito jurídico un breve recuento sobre este tema deja ver cómo ni en la Constitución de Cádiz (1812), ni en la de Apatzingán (1814) se mencionaba la pena de muerte, definida como la corrección máxima que consiste en quitar la vida.
En las constituciones de 1824 y en la de 1842 surgió el primer antecedente directo. Por ello, en esta última se realizó un voto particular de la minoría de la Comisión Constituyente, en el cual se prohibía su aplicación para delitos políticos, pero sí para los que fueran salteadores de caminos, incendiarios, parricidas y homicidas con alevosía o premeditación.
Para 1857, la Carta Magana había eliminado la pena de muerte para todos los delitos y en el artículo 77 se mencionaba lo siguiente: "La pena capital en el estado no se impondrá por delito alguno sujeto a su competencia".
Sin embargo, en 1929, la pena de muerte apareció de nuevo en la Cosntitución (bajo ciertas circunstancias), a pesar de ello, esta sanción fue abolida en el Código Penal y con ello quedó excluida en el ámbito federal, en los territorios federales y en el entonces Distrito Federal. “Posteriormente, los diversos códigos penales estatales la fueron cancelando en su elenco de penas”, de acuerdo con el texto “La pena de muerte en México” de la investigadora Olga Islas de González Mariscal del Instituto de Investigaciones jurídicas.
Debido a que cada entidad es independiente y- por su puesto, su Código Penal y su poder legislativo- podían abolir este castigo en su estado: "cada entidad tiene su Congreso y son los encargados de aprobar o modificar las leyes existentes de acuerdo a su facultad", menciona la investigadora y especialista del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Diana Gutiérrez.
Esto no quiere decir que el Código Penal esté sobre la constitución sino, de acuerdo con el abogado Alfonso Ochoa, “fue primero en el código penal y no en la Constitución porque surgió de una preocupación de los estados. Al no estar expresamente prohibido en la Constitución, se podía poner primero en lo local y luego en lo federal”.
Respecto a la tardía introducción, mencionado especialista dijo que “se tardó tanto (en desaparecer de la Carta Magna de 1917) porque no había presión de otros países respecto a los Derechos Humanos, esto se modifica con la oleada de los mismos a nivel internacional”.
En la Carta Magna de 1917, en el artículo 22, párrafo IV se agregaron un par de crímenes más como el de traidor a la patria en guerras extranjeras, piratas y reos en el caso de delitos graves del orden militar, incluso al que robara ganado.
Además, los cambios en la Constitución conllevan un proceso más largo, por lo cual, en 2002, menciona la especialista Olga Islas de González “el Primer Código Penal para el Distrito Federal, coherente con esta evolución legislativa, tampoco incorporó esta debatida pena”. Así, la pena de muerte fue prohibida en la Carta Magna hasta 2005.
Según el sitio Memoria política de México, algunos de los personajes más famosos del siglo XIX que murieron bajo la pena de muerte fueron: héroes de la Guerra de Independencia como Miguel Hidalgo y Costilla, en Chihuahua, en 1811 por alta traición y por ser “mandante de alevosos homicidios”.
Sólo algunos famosos que murieron fusilados
Ignacio Allende, Juan Aldama y Mariano Jiménez, también en Chihuahua en 1811 por traición. José María Morelos y Pavón en Ecatepec, 1815, por herejía y traición.
Agustín de Iturbide en Tamaulipas, en 1824, bajo los delitos de traición a la Patria, también fue declarado enemigo público del Estado.
En 1831 perdió la vida bajo ejecución en Oaxaca Vicente Guerrero por delitos como conspiración y rebelión, entre otros.
El emperador Maximiliano de Habsburgo, junto con sus generales Tomás Mejía y Miguel Miramón en Querétaro, año de 1867, al instaurarse la República con Benito Juárez. Los delitos por los que se les ejecutó fueron contra la Nación como alteración del orden, la paz pública y de las garantías individuales.
Mientras que en el siglo XX encontramos casos como los de José de Jesús Negrete, alias “El Tigre de Santa Julia”, en la cárcel de Belem en 1910, por delitos de asesinato, robo y rebeldía en contra del gobierno. El padre Miguel Agustín Pro de Juárez en la década de los 20 por atentar contra el general Álvaro Obregón; José de León Toral, en 1929, en la cárcel de Lecumberri por el asesinato del general y presidente electo de México, Álvaro Obregón.
Un caso emblemático fue el del padre Miguel Agustín Pro Juárez en la década de los 20, durante la llamada Guerra Cristera. Sin ser culpable de un atentado contra el general Álvaro Obregón, que en realidad cometió uno de sus hermanos, y al cual se le vinculó, fue fusilado “para hacer justicia”, durante el mandato de Plutarco Elías Calles.
Un ejemplo: el caso del padre Miguel Agustín Pro, inocente
Las autoridades señalaron como sospechosos, sin las pruebas suficientes, a los tres hermanos Humberto, Roberto y Miguel Agustín Pro Juárez, entre otras personas, y fueron capturados el 17 de noviembre de 1927, cinco días después del atentado.
Una noche antes de su muerte, un amigo de Miguel Agustín, sin saber la triste noticia, le preguntó qué haría él (Miguel Agustín Pro) si lo mandaba a fusilar el gobierno, el creyente contestó lo siguiente: “Pediría —respondió él— se me permitiera arrodillarme, tiempo de hacer un acto de contrición y morir con los brazos en cruz gritando ¡VIVA CRISTO REY!”, grito característico del “ejército católico” en ese tiempo.
Roberto Pro, su otro hermano, fue liberado de culpa tiempo después.
Padre Pro a punto de ser ejecutado con los brazos abiertos, en forma de cruz, como había sido su última voluntad
El 23 de noviembre, frente a los generales Roberto Cruz, Antonio Gómez Velasco, periodistas y fotógrafos fueron fusilados Luis Segura, Juan Tirado, Miguel Agustín y Humberto Pro. El religioso “entregó su vida” como lo había relatado una noche antes. En el lugar donde murió es donde ahora vemos el edificio de la Lotería Nacional, debajo de la escalera lateral izquierda del acceso (sobre la acera) al edificio.
Nuestras fotos comparativas hacen alusión a este sitio, justo debajo de las escaleras del edificio de la Lotería Nacional. En la foto antigua se observa aún la cruz que fue colocada en este lugar con el nombre del padre Agustín Pro.
Tubos y cables fueron puestos encima de la placa que indica el lugar del fusilamiento del padre Miguel Agustín Pro Juárez, en el área que ocupan las escaleras del edificio de la Lotería Nacional.
En México, según consignan notas publicadas en este diario, las últimas ejecuciones fueron en Saltillo, Coahuila, en 1961. El hombre sentenciado fue “un soldado de nombre José Isaías Constante Laureano, que se insubordinó y mató a dos superiores”.
Las últimas ejecuciones en México
Sin embargo, las ejecuciones más famosas de la época fueron las que se llevaron a cabo en Hermosillo, Sonora, el 17 de junio de 1957. Los inculpados fueron dos hombres acusados de homicidio y violación. Se trataba de Francisco Ruíz Corrales, un jornalero de 27 años, y José Rosario Don Juan Zamarripa, un exsoldado de 40 años.
El primero ultrajó y estranguló el 18 de enero de 1955 a una niña de seis años, María de la Luz Margarita Mendoza Noriega, quien era conocida por la comunidad por vender tomates. El culpable aseguró a la niña que le compraría toda su mercancía a cambio de que lo acompañara a su casa, pero la llevó a una zona despoblada, abusó de ella y la asfixió.
El segundo cometió el mismo delito, pero con una niña de cuatro años, Ernestina Leyva en 1950 y arrojó el pequeño cuerpo de la menor al río Yaqui. Aunque la versión del cronista oficial de Hermosillo, Gilberto Escobosa Gámez, dice que se trataba de una niña de tres meses de nacida, a la cual robó de una cuna, la llevó a un sitio alejado donde la violó y mató, según comentó en una entrevista con EL UNIVERSAL en 2003.
El entonces gobernador Álvaro Obregón Tapia “ordenó que los reos fueran puestos en manos de las autoridades correspondientes para ser fusilados”, de acuerdo con la nota de esta casa editorial publicada el 18 de junio de 1957.
Notas de la última ejecución en el estado de Sonora publicadas en EL UNIVERSAL.
“Zaparripa si se dejó vendarse los ojos; Corrales no, dijo que no necesitaba, seguía pidiendo el indulto por haber servido a la Revolución”, de acuerdo con una entrevista realizada a Alberto Río Bermúdez, juez ejecutor de las dos últimas penas de muerte en Sonora, fue entrevistado por Miguel Ángel Avilés, autor del libro Tres modos de morir... y una misma historia.
También agregó durante esa entrevista: “No era el delito de violación lo que originó la pena de muerte, sino el homicidio de la niñas, sin embargo, se aplicó para evitar que se siguieran llevando a cabo estos delitos sexuales, pero hasta la fecha siguen”. Incluso, el juez mencionó que para el acontecimiento juntaron a todos los reos en una celda donde pudieran apreciar la ejecución como demostración de su posible futuro.
Antes de morir, el padre Roberto Montaño acudió a la Penitenciaría del Estado (donde se encontraban) para confesar y darles paz en sus últimos minutos de vida: Ruíz Corrales aceptó, pero Juan Zamarripa se negó a recibir los sacramentos.
Alberto Ríos Bermúdez confió sus recuerdo a Miguel Ángel Avilés confió sus recuerdos de ese día y dijo que los espectadores (distinguidos funcionarios, policías y “mirones”) comenzaron a llegar desde la madrugada.
Cuando los violadores fueron colocados para la ejecución, el oficial director de la misma dio la orden: “¡Atención!... en posición de tiro. Ruiz Corrales y Zamarripa guardaron los papeles que tenían en las manos y musitando oraciones se pusieron en posición de firmes. ¡Preparen! manda el oficial y se escuchó el sonar de los cerrojos de los fusiles. Sólo uno tendría balas de salva para tranquilizar la conciencia de los fusileros. ¡Apunten! Corrales se puso la mano derecha en la espalda. Zamarripa alzó la cabeza y sacó el pecho en una actitud típicamente militar”, se menciona en el libro Tres modos de morir... y una misma historia. ¡Fuego!
“Zamarripa cayó hacia atrás y se quedó sentado recargado en el paredón. Corrales se precipitó a la izquierda agonizante. Luego Zamarripa cayó sobre corrales.” dice Ríos Bermúdez.
Los reos habían quedado vivos, pero el jefe de pelotón les el tiro de gracias. La vida de los dos malhechores, condenados por las autoridades y sobre todo por la sociedad, terminó a las 5:05 — cinco minutos después de lo que las autoridades tenían programado—, cuando un pelotón de 10 policías apuntó y disparó las balas que terminaron con la vida de los culpables.
A esta ejecución asistieron funcionarios relacionados con el proceso jurídico. Incluso, el corresponsal de EL UNIVERSAL, Jorge Orozco y Girón, mencionó que también permitieron el acceso a periodistas locales.
La desaparición en los estatutos legales de la pena de muerte fue desapareciendo de forma paulatina. Los estados de la República la fueron aboliendo de sus legislaciones siendo el primero la entidad de Michoacán en 1924; seguida de Querétaro en 1931; Jalisco en 1933; Zacatecas en 1936; Chihuahua en 1937; Chiapas y Yucatán en 1938; Sinaloa en 1939; Coahuila en 1941; Campeche y Puebla en 1943; Durango en 1944 y Veracruz al año siguiente. Aguascalientes en 1946; Guerrero en 1953; Colima; Guanajuato y Nayarit en 1955 y Tamaulipas un año después; Tlaxcala en 1957; Estado de México y Tabasco en 1961; Hidalgo en 1962; San Luis Potosí y Nuevo León en 1968; Morelos en 1970; Oaxaca en 1971 y Sonora en 1975.
Desapareció de la Constitución mexicana hasta el 2005
Sin embargo, fue hasta el 9 de diciembre de 2005, que el gobierno del presidente Vicente Fox abolió la Pena de Muerte y cualquier tipo de tortura en México, durante la presentación de su Primer Informe de Ejecución del Programa Nacional de los Derechos Humanos. En aquella ocasión las palabras del mandatario fueron: “este día quedará grabado en la memoria nacional como aquel en el que México se unió a los países que tienen en el respeto a la vida unos de sus más altos derechos”.
De izquierda a derecho, el ex secretario de Marina, Almirante Marco Antonio Peyrot; al al frente el expresidente Vicente Fox; atrás, el ex presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
(CNDH), José Luis Soberanes y Carlos Abascal (derecha), entonces secretario de Gobernación, durante la presentación del Primer Informe de Ejecución del Programa Nacional de los Derechos Humanos, en 2005, acto en el que se anunció la abolición de la pena de muerte en México.
Actualmente y acorde con la página oficial de Amnistía Internacional, desde hace 40 años (1977) esta organización ha desarrollado la labor de abolir esta pena y hasta ahora 104 países la han prohibido, entre ellos México.
Sin embargo aún hay varias naciones que la siguen practicando dentro de sus leyes a través de la decapitación, la electrocución, el ahorcamiento, la inyección letal, el disparo en la nuca por pelotón de fusilamiento y la lapidación, entre otros.
Bajo la pena de muerte seguramente fallecieron y siguen muriendo innumerables personas inocentes en todo el mundo. Es por ello que la controversia sobre la pena máxima siempre ha existido a nivel internacional. Organismos como Amnistía Internacional consideran que con ella se corre el riesgo de condenar a no culpables, que se lleva a cabo dentro de sistemas judiciales injustos, se aplica de forma discriminatoria e incluso como herramienta política y que en países como Estados Unidos, por ejemplo, a pesar de su aplicación, no ha logrado disuadir el crimen.
Fotos antiguas:
Archivo fotográfico de EL UNIVERSAL.
Fuentes:
Archivo El Universal y El Universal Ilustrado. Entrevista a la maestra Diana Gutiérrez Gallegos, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, a través de vía electrónica. Entrevista con el abogado Alfonso Ochoa. Artículo: Enrique Díaz-Aranda, “La Pena de Muerte en México”, UNAM. Consultado en http://www.corteidh.or.cr/tablas/usuario/ferrer/Pena%20de%20muerte/La%20pena%20de%20muerte%20en%20M%C3%A9xico(Vlex).pdf. Libro: Tres modos de morir... y una misma historia de Miguel Ángel Avilés (proporcionado por el autor vía internet). Página de Amnistía Internacional. Consultado en https://www.amnesty.org/es/what-we-do/death-penalty/ . “La pena de muerte en México” de la investigadora Olga Islas de González Mariscal del Instituto de Investigaciones jurídicas.