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Ante la decisión que tomó la Suprema Corte de México respecto de ciertas conductas relacionadas al consumo de cannabis, vale la pena poner en contexto lo que se ha avanzado en el debate social e institucional a nivel regional. Aquí me gustaría destacar el precedente de mi país, Argentina.
En el año 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) de Argentina, sentenció un caso emblemático, el caso “Arriola”, sobre la inconstitucionalidad de la persecución de los llamados “delitos de consumo”, entre ellos la tenencia para el consumo personal de sustancias prohibidas.
La sentencia es una clara interpretación y aplicación del principio de autonomía personal establecido en nuestra Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos, signados por la gran mayoría de los países occidentales, que en nuestro país tienen jerarquía constitucional. El Artículo 19 de nuestro ordenamiento jurídico es vital. A través de esta cláusula se protege la autonomía, privacidad, libertad y autodeterminación de las personas.
Se trata de uno de los pilares sobre los que se asientan las constituciones modernas, que aseguran el resguardo para que toda persona pueda llevar su vida adelante del mejor modo posible, en el marco de sus posibilidades, sin ser afectado por la intromisión del Estado mediante cualquiera de sus agencias.
Hace 29 años, la CSJN había sostenido que “Si la ley penal pudiese prohibir cualquier conducta que afecte a la moral individual, el Estado estaría imponiendo una moral determinada, lo que lo colocaría en los bordes del totalitarismo, ya que podría supervisar sin límites la actividad de todos los habitantes, sea ésta pública o privada”.
Aun cuando consideramos que otros ciudadanos adoptan ciertas conductas eventualmente autolesivas o distintas a nuestros planes de vida, es preferible que continúen con ellas a resignar este básico derecho a la libertad. En palabras de John Stuart Mill, “Cada uno es el guardián natural de su propia salud, sea física, mental o espiritual. La humanidad sale más gananciosa consintiendo a cada cual vivir a su manera que obligándole a vivir a la manera de los demás”.
Del fallo “Arriola” se desprenden interesantes posturas respecto a la punibilidad de conductas relacionadas al consumo. Se sostuvo que no se había logrado el objetivo de reducir, a través de esta prohibición, el problema de las adicciones ni el del narcotráfico; se añadió que los tratados de derechos humanos prohíben la injerencia arbitraria o abusiva en la vida privada y consagran la dignidad que impide tomar a las personas que usan drogas prohibidas, como instrumento en la lucha contra el narcotráfico; asimismo, el tribunal destacó también que ningún tratado internacional obliga a castigar la tenencia para consumo personal.
Es abundante y pacífica la jurisprudencia argentina que posteriormente ha declarado la inconstitucionalidad de la penalización de la tenencia para consumo personal, con base en los argumentos del máximo tribunal. Asimismo, los fundamentos del fallo han sido utilizados por otros tribunales para declarar la inconstitucionalidad de otras conductas relacionadas al consumo, como el autocultivo y el consumo ostentoso (con trascendencia pública).
Sin embargo, en nuestro sistema jurídico dicha sentencia no invalida la norma legal vigente y sólo se aplica al caso en concreto. En la prática cotidiana ello significa que los tribunales inferiores pueden abstraerse de su aplicación (aunque ello no suceda con frecuencia), y las agencias punitivas (fuerzas de seguridad, fiscales, etc.) puedan proseguir en la persecución y encausamiento de los consumidores, avalados por la vigencia de la norma (cuestión cotidiana que conlleva aproximadamente a la detención de unas 15 mil personas por año a nivel país).
Esta contradicción se torna aún más peligrosa cuando observamos que la norma ha sido y es utilizada por las fuerzas de seguridad, jueces y fiscales, como fundamento necesario y suficiente para cometer todo tipo de abusos, violencia institucional y selectividad penal en perjuicio de los más vulnerados, mediante una clara manifestación de la criminalización de la pobreza y la juventud. De allí la necesidad de avanzar con la aprobación legislativa de un proyecto de ley, que no criminalice a las personas que usan drogas prohibidas por medio de ninguna de las conductas asociadas al consumo.
Hoy en día, con éste y otros debates a nivel regional e internacional, el fallo “Arriola” puede entenderse como un antecedente que pone en relieve la supremacía de los derechos humanos por sobre las normas represivas y prohibicionistas establecidas en el régimen internacional de fiscalización de sustancias prohibidas.
Los derechos humanos son faros que deberán iluminar tantos años de oscurantismo prohibicionista-represivo y guiar los procesos de reforma de la política de drogas de nuestras democracias plurales.
Abogado (Universidad de Buenos Aires). Miembro de la Asociación de Pensamiento Penal (APP). Autor de proyectos de ley sobre la reforma de la política de drogas en Argentina