La procedencia o no de la solicitud de retirarle el registro al PVEM supone una premisa básica: dicho partido ha venido cometiendo a lo largo de varios meses, empalmados con el proceso electoral de 2014-2015, una serie de violaciones graves a la ley para obtener una posición de ventaja respecto de sus competidores de cara a las elecciones del 7 de junio pasado. Esa es una realidad fehaciente e insoslayable.

Esa retahíla de conductas ilegales ha sido conocida repetidamente por el INE, así como por el Tribunal Electoral y ha ameritado la imposición de 26 sanciones que acumuladas suman un monto total de 597.5 millones de pesos en contra del PVEM. Aunque algunas de las penas que el INE le ha impuesto han sido recurridas y el Tribunal Electoral aún debe pronunciarse, lo cierto es que ese partido es, hoy por hoy, el segundo partido más multado por sus continuadas violaciones a la ley de nuestra historia democrática (superado sólo por el PRI como consecuencia del caso Pemexgate) y el partido más sancionado en un proceso electoral por ilícitos cometidos durante el mismo. El PVEM fue duramente penado en el mismo proceso electoral y en gran medida antes de que las elecciones, en las cuales pretendían beneficiarse de su actuar ilegal, se llevaran a cabo.

Las sanciones que se le han impuesto a ese partido suponen un monto cercano a dos años del financiamiento público ordinario al que tiene derecho. Es una falacia, pues, hablar como algunos lo hacen de impunidad (literalmente: “falta de castigo”) para dichas conductas.

En consecuencia, el problema sobre el que el INE tenía que pronunciarse era si el conjunto de actuaciones ilegales que fueron cometidas colmaban la hipótesis prevista en la ley de gravedad y de sistematicidad necesarias para determinar la pérdida de su registro como partido político.

Por lo que hace a la sistematicidad de las conductas cometidas por el PVEM no hay mucho que decir: a lo largo de los meses y de cara a la elección ese partido asumió una actitud recurrente de transgredir las normas para obtener una ventaja indebida frente a sus competidores durante la contienda electoral. El punto, desde mi perspectiva, estribaba en determinar si la gravedad del conjunto de conductas es tal como para ameritar que el INE, por la vía administrativa, decretara la pérdida de su registro.

La pérdida del registro es la sanción más grave que puede imponerse a un partido político. Es una sanción radical, suma y en los hechos trascendente, pues sus efectos no se circunscriben sólo al partido al que se le aplica o a su dirigencia, sino que alcanzan a los derechos de sus militantes y simpatizantes.

Dicho de otro modo, la pérdida del registro de un partido es equivalente en el sistema de partidos a lo que la nulidad de una elección es al sistema electoral. Es y debe ser una solución última, extrema, indispensable para salvaguardar la integridad y subsistencia del sistema de partidos del mismo modo que la nulidad de una elección es la salida ineludible para que una democracia siga siendo una democracia.

Todo sistema democrático debe tener válvulas de seguridad últimas; mecanismos que deban ser utilizados como un recurso extremo para salvaguardar su subsistencia ante situaciones límite. El impedir a un partido tener vida jurídica y competir electoralmente (como ocurre en varias Constituciones que proscriben, por ejemplo, la existencia de agrupaciones políticas con ideologías antidemocráticas) o el expulsar a un partido del sistema de competencia política son ejemplos de esos recursos extremos contemplados en la ley para resguardar, al límite, la subsistencia del sistema democrático.

Pero precisamente por su naturaleza radical, son recursos a los que se debe echar mano de manera comedida, cuando sea absolutamente inevitable y no pueden ni deben abaratarse.

Y es que determinar la pérdida de un registro —igual que la nulidad de una elección— supone una decisión que afecta derechos fundamentales. Si nos tomamos los derechos en serio hay que saber que su afectación o restricción es una medida que debe evitarse siempre que se pueda o, dicho al revés, que debe hacerse de manera excepcional y extrema. En ese sentido, retirar un registro a un partido político implica que los miles de derechos fundamentales de asociación de ciudadanos que, por las razones que sean, decidieron concurrir para sustentar ese registro, son anulados; que los derechos fundamentales de libertad política de miles —o millones— de ciudadanos que simpatizan con esa opción política se quedan sin opción o están forzados a simpatizar con otras alternativas. Por eso el retiro de un registro es una pena trascendente, porque no afecta sólo al partido, sino a los derechos políticos fundamentales de millones de ciudadanos.

No pretendo menospreciar la gravedad de las conductas cometidas por el PVEM y su actitud desafiante a la autoridad y a las reglas del juego democrático, pero ni en lo individual, ni en conjunto, me parece que los ilícitos en que incurrió hayan puesto en riesgo la supervivencia del sistema democrático ni al Estado constitucional, precisamente lo que, en el ámbito comparado ha ocurrido cuando se ha echado mano del recurso punitivo por parte del Estado de retirarle el registro a algún partido. Sí, trató de aprovecharse del juego en “fuera de lugar” recurrentemente, por eso fue sancionado del modo en que ocurrió.

La lógica incluyente de la democracia que inspiró a lo largo de más de tres décadas el rumbo del cambio político en el país supuso dejar atrás los tiempos en los que era el Estado, y no los ciudadanos a través de sus derechos de afiliación y de voto, quien decidía qué partido ingresaba o salía del sistema político y que con la revocación de un registro en 1948 tuvo su último ejemplo en ese sentido en nuestro país, en un contexto en el que la democracia constitucional, con todos los pendientes que hoy todavía tiene, era una quimera.

Consejero presidente del INE

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