En próximas fechas, el pleno de la SCJN deberá resolver las acciones de inconstitucionalidad que presentaron a finales del año pasado, el PRD y Morena relacionadas con algunas disposiciones que regula el ejercicio del derecho de réplica en el país, tal como se desprenden de su actual ley reglamentaria.
Básicamente el derecho de réplica, es el derecho universal que tenemos todas las personas para aclarar o rectificar ante cualquier medio de comunicación formalmente establecido, determinada información que se haya difundido por el propio medio y que se considere falsa, inexacta o agraviante en nuestros derechos de personalidad, fundamentalmente. Tanto la doctrina, como la jurisprudencia internacional han establecido adicionalmente, que el agraviado debe probar que hubo malicia real del periodista, con el fin de causarle un daño en su imagen y reputación, dado que en la interpretación de la palabra agravio, se puede prestar a múltiples interpretaciones subjetivas.
Si bien el derecho de réplica implica antes que nada, la oportunidad para aclarar sobre una información imprecisa, quedan otras acciones legales disponibles, para buscar por medio de las instancias de justicia, la reparación de un eventual daño. De tal manera que el derecho de réplica sirve antes que nada, para crear un medio de control contra un eventual abuso malicioso en el ejercicio de la libertad de expresión, por lo que no debe ser visto como un mecanismo de coacción o de censura previa para opinar e informar libremente sobre los temas de interés público y menos cuando está de por medio decir la verdad objetiva de los hechos que inciden en nuestros entornos de vida personal y colectiva.
En las democracias consolidadas, que son vistas con seriedad por lo que han logrado construir por medio de sus reglas e instituciones de gobierno, al tema de la libertad de expresión le han reconocido un lugar muy destacado dentro de sus sistemas constitucionales, porque son conscientes que es la libertad más importante con la que cuenta un ciudadano, para ejercer con mayor información y conciencia, el ejercicio de otros derechos fundamentales. Los ejemplos de las democracias más longevas en el mundo hablan por sí mismos. Tanto en Inglaterra como en EU, este tema no forma parte de su marco legal formal, dado que funciona por medio de mecanismos de autorregulación que se dan los propios periodistas, para ofrecer certeza en los derechos de su público, y seguridad en el trabajo periodístico, con el fin de no autocensurarse. En la enmienda primera de la Constitución de EU, el mandato es aun más contundente, al establecer la regla en la que el Congreso no hará ley alguna que límite o restrinja la libertad de expresión. Claramente fue una disposición creada para evitar en el futuro, la tentación de los políticos para querer controlar el libre flujo de las ideas y expresiones de todo gobernado, para generar el espacio de la deliberación, en donde la crítica al poder sea una de las formas de control social que posibiliten señalamientos al indebido ejercicio de responsabilidades.
Por su parte la Corte Interamericana de los derechos humanos ha resuelto y sostenido, como fue en el caso Herrera Ulloa vs Costa Rica y en el juicio Tristán Donoso vs Panamá, que no es procedente el derecho de réplica cuando esté de por medio la revelación de información verídica, aún y cuando haya un aparente agravio. Y es que la Corte Interamericana ha ponderado que el bien mayor a proteger es la democracia deliberativa, la que crea conciencia y debate entre los ciudadanos para tomar parte activa en las decisiones que son consideradas políticamente fundamentales.
Ante la evidente base doctrinal, jurisprudencial y normativa que hay en la materia, ¿Cómo y qué va a resolver la SCJN, para hacer que el derecho de réplica sea un instrumento que coadyuve para mejorar los contenidos de la democracia, y no para inhibir y estimular la censura previa? En caso de optar por resolver nuevos criterios que pueden ser incluso contradictorios de sus más recientes tesis, creo que estaremos frente al ocaso de nuestra democracia y ante el inicio de una regresión indeseable y muy objetable.
Académico por la UNAM