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A casi cien años de la entrada en vigor de nuestra actual Constitución Política, el Senado de la República ha iniciado un muy necesario proceso de consulta nacional y de debate sobre la pertinencia del texto que integra la Carta Magna; sobre los valores y principios que se han construido en estos cien años; si la forma en que están reflejados en el texto constitucional es la adecuada desde el punto de vista del constitucionalismo contemporáneo; y para que de ese proceso de reflexión surjan elementos de prospectiva constitucional de cara a los desafíos que impone el siglo XXI.
En este espacio trataré de hacer algunas reflexiones en torno a la forma en que hoy, tras diversas reformas, está construido y estructurado el texto constitucional, así como algunas cuestiones que tienen que ver con la forma en que está conformado el Estado mexicano hoy en día.
Lo primero que hay que decir sobre nuestra Carta Magna es que ha dejado constancia de la transformación que ha vivido nuestro país, de tal forma que de aquella Constitución de 1917, actualmente sólo se conservan intactos un total de 22 artículos, de los 136 que la conforman. Ahora, si bien es cierto que diversas reformas están estrechamente vinculadas con esa transformación y con la evolución del contexto internacional, también es cierto que algunas reformas, y particularmente su alcance y profundidad, han sido el resultado de una especie de incapacidad de las distintas fuerzas políticas que están presentes en nuestra nación para alcanzar acuerdos generales que se traduzcan en principios constitucionales y que posteriormente puedan quedar normados en el cuerpo de la legislación secundaria.
En este sentido, no puedo dejar de referirme a las recientes reformas en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica, y en materia energética, por citar dos ejemplos concretos. Se trata de dos reformas que incorporaron al texto constitucional un nivel de detalle sin precedente, en ocasiones haciendo de la Constitución un instrumento que no sólo consagra principios, sino que también incorpora disposiciones que bien podrían estar incorporadas en leyes o reglamentos.
Es verdad que todo lo que se aprobó era necesario para poder dar un impulso a la capacidad de nuestro país para generar más riqueza, y así poder ofrecer a los mexicanos la posibilidad de avanzar hacia mejores estados de bienestar. Sin embargo, en el contexto del aniversario del centenario de nuestra Constitución vale la pena que reflexionemos si es válido utilizar la Constitución como una especie de póliza, que nos garantice que en algunos aspectos muy específicos la autoridad no tendrá margen para actuar con discrecionalidad o que no se desviará del objetivo que algunas fuerzas políticas persiguen.
Por otra parte, no hay ninguna duda que el Estado debe evolucionar, que su estructura debe adecuarse a los desafíos que impone el siglo XXI, proceso en el que se incribe la creación de órganos distintos a los tres poderes tradicionales que distinguió Montesquieu en El espíritu de las leyes. No obstante, también resulta oportuno reflexionar si no hemos cometido excesos en la creación de órganos autónomos, así como en las facultades con que han sido dotados, pues es innegable que hoy existen ciertas confusiones respecto del alcance de sus decisiones o funciones, respecto de la relación que guardan con el resto de entes del Estado o sobre la fiscalización de sus recursos, la rendición de cuentas o las medidas de control o supervisión a la que deben estar sujetos.
Se trata de poner sobre la mesa algunas cuestiones que sin duda cumplen con los objetivos que el Senado de la República se propuso para el proceso de reflexión que tiene lugar en estos meses.
Senador de la República