El 14 de agosto se publicó en el Diario Oficial la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto del expediente Varios 1396/2011 (1396). Este asunto se refiere a los efectos de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en los casos Fernández Ortega y Rosendo Cantú vs. México, mejor conocidos como los casos de Inés y Valentina.

Un antecedente del 1396, es aquel conocido como “Varios 912” (912), referido a los efectos de la sentencia de la CoIDH en el caso Rosendo Radilla Pacheco vs. México. Aquella resolución fue recibida con gran entusiasmo en la comunidad jurídica. En ella se delinean importantísimos avances en el orden jurídico mexicano, tales como el regreso de la facultad de realizar control difuso de constitucionalidad a todos los tribunales del país, la delimitación del fuero militar en casos de violaciones de derechos humanos cometidas por agentes militares, entre otros.

Sin embargo, poco duró la alegría que provocó el 912, pues luego llegó la terrible resolución de la contradicción de tesis 293/2011 (293). En ella, por un lado se reconoce la existencia de un nuevo bloque de constitucionalidad (llamado de otro modo muy complicado), constituido por las disposiciones contenidas en la propia Constitución, pero ampliado por los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales de los que México sea parte. Pero, por otro lado, vuelve inoperante dicho bloque de constitucionalidad, pues se le incluye un tumor venenoso, en el que se establece que, si una restricción a un derecho humano se encuentra contenida en el texto de la propia Constitución, debe prevalecer esa restricción. En pocas palabras, lo que la SCJN dijo fue que, si una norma contenida en un tratado se compara con otra norma contenida en la Constitución, y resulta que la contenida en la Constitución es violatoria del derecho consagrado en la norma del tratado, debe prevalecer la norma que viola el derecho y debe aplicársele a la persona afectada. La restricción no es sometida a más prueba que su ubicación dentro del texto constitucional. Si es buena o mala no debe importar, según la SCJN.

Y, esta terrible tendencia ha sido confirmada ahora en el 1396, pero de manera aún más dañina. La resolución de la 293 afirmó que las sentencias de la CoIDH eran obligatorias para México, haya sido México parte en el caso respectivo o no. La nueva decisión de la SCJN en el 1396, confirma lo anterior, pero introduce una excepción pavorosa: “...en el entendido de que, si alguno de los deberes del fallo implica el desconocimiento de una restricción constitucional (léase: violación a algún derecho humano de alguna persona), debe prevalecer ésta en términos de lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia la Nación, al resolver la contradicción de tesis 293/2011”. El texto entre paréntesis es mío, simplemente para mayor claridad. El cáncer de la 293 en plena metástasis.

La SCJN, claramente le está enviando un mensaje a la CoIDH, en el que le dice: si en algún momento la CoIDH llegare a considerar que, por ejemplo, el arraigo es contrario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por constituir una detención arbitraria, a la SCJN eso no le importará. Preferirá mantener la arbitrariedad constitucionalizada, y no se sentirá obligada a cumplir con la sentencia de la CoIDH que pudiera ordenarle al Estado mexicano la eliminación del arraigo de la Constitución, las leyes y la práctica.

Esto, obviamente, es groseramente violatorio del Derecho Internacional Público, particularmente de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados de 1969, y del artículo 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pero a la SCJN le importa un ajonjolí. ¡Qué bonito! Más bien, ¡qué vergüenza!

Nota: Mañana es el día nacional de las Víctimas de Desaparición. Habrá una concentración de las 10 a 14 horas en el Monumento a Cuauhtémoc.

Integrante del Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU.

@CORCUERAS

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