En el camino hacia la plena judicialización de los procesos electorales en nuestro país, llegamos a la reforma constitucional de 1996 de la que surge el actual Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), una institución fundamental para el Estado mexicano que ha logrado consolidarse a lo largo de dos décadas en las que ha conocido de las impugnaciones en 3 elecciones presidenciales y para la renovación de las Cámaras de Senadores y Diputados, 4 elecciones intermedias e innumerables comicios locales. Y si bien ha sido objeto de dos reformas constitucionales más, éstas han fortalecido su integración y atribuciones.

Además de los cambios en materia de justicia electoral, la reforma introdujo importantes modificaciones: 1. Excluye del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la participación del Ejecutivo federal y reduce la del Le-gislativo a través de representantes sólo con derecho de voz; 2. Incorpora en el texto constitucional el derecho exclusivo de los ciudadanos para afiliarse de manera libre e individual a los partidos políticos, proscribiendo la afiliación corporativa; 3. Establece normas para la equidad en campañas electorales y en las prerrogativas de partidos políticos; 4. Disminuye a 300 el número máximo de diputados por ambos principios que un solo partido político puede alcanzar en la Cámara de Diputados e impone un límite a la sobrerrepresentación; 5. Desaparece los colegios electorales; 6. Establece la elección de senadores de representación proporcional; y 7. Incorpora las bases mínimas que las leyes de los estados deben acoger en materia electoral, entre otras más.

En el tema de justicia electoral, dispuso el establecimiento de un sistema de medios de impugnación para garantizar la legalidad y constitucionalidad de los actos y resoluciones electorales, que diera definitividad a las etapas de los procesos electorales y la tutela de los derechos políticos de los ciudadanos.

Por otra parte, incorpora el Tribunal Electoral al PJF, modificándose el artículo 94 constitucional, un aspecto importante y que ofreció ciertas dificultades, al tratar de hacer compatible la larga tradición del PJF de no intervenir en cuestiones electorales y dar unidad al orden jurídico que para entonces reservaba a este Poder el control de constitucionalidad tanto de leyes como de actos de autoridad.

Así se optó por otorgar a la SCJN la facultad de conocer de las acciones de inconstitucionalidad de leyes electorales federales y locales (recordemos que antes se excluía expresamente la materia electoral de estas acciones), y al TEPJF la de resolver respecto de la legalidad y constitucionalidad solo de actos y resoluciones electorales, lo que en principio le impedía pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas generales, ni siquiera con motivo de su aplicación a un caso concreto, cuestión que por cierto fue discutida en el pleno de la Corte y mayoritariamente aceptada. De esta manera quedó configurado un sistema integral de justicia electoral.

En el artículo 99 de la Constitución se estableció la integración y atribuciones del ahora TEPJF, al que instituyó como máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del PJF.

Para el ejercicio de sus atribuciones, se estableció que funcionara con una Sala Superior integrada por 7 Magistrados, elegidos para un período improrrogable de 10 años por el voto de las 2/3 partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, a propuesta de la SCJN, los que deben satisfacer los requisitos que señalara la ley, no menores a los que se exigen para ministro de la Corte.

Así también con Salas Regionales, cuyos magistrados se eligen bajo el sistema apuntado, por un término de 8 años improrrogables, que deben cubrir como mínimo los requisitos exigidos para Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito.

Finalmente, se dispuso que la administración, vigilancia y disciplina en el TEPJF se encomendara a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), integrada por el presidente del Tribunal, quien la preside, un magistrado de la Sala Superior designado por insaculación y 3 miembros del CJF.

A partir de esta reforma, el TEPJ asumió importantes atribuciones en el ámbito de las elecciones federales y por vez primera en comicios locales, de las que trataremos en nuestro siguiente artículo.

Ministra de la SCJN

@margaritablunar

mbluna@mail.scjn.gob.mx

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