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La reforma electoral de 1986, producto de las múltiples inquietudes que las elecciones legislativas del año anterior sembraron en distintos sectores de la sociedad, trajo consigo importantes cambios que sentaron las bases constitucionales del actual sistema de medios de impugnación en la materia, así como la creación, por vez primera en nuestro país, de un tribunal que resolviera los conflictos electorales a través de un cauce jurídico.
La reforma al artículo 60 de la Constitución suprimió el recurso de reclamación y determinó que una ley estableciera los medios de impugnación para garantizar que los actos de los organismos electorales se ajustaran a la Carta Magna y a las leyes, así como la creación de un tribunal cuyas resoluciones fueran obligatorias. No obstante, mantenía los Colegios Electorales de cada Cámara que “calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas”, con la facultad —todavía— de modificar las resoluciones del tribunal que instituía.
Un cambio que pretendía compatibilizar el sistema de autocalificación de las elecciones del que comentábamos en el artículo anterior, y una jurisdicción electoral especializada.
En cumplimiento al mandato constitucional, en febrero de 1987 se expidió el Código Federal Electoral, el cual estableció el Tribunal de lo Contencioso Electoral (Tricoel) como un organismo autónomo de carácter administrativo.
El Tricoel se integraba con 7 magistrados numerarios y 2 supernumerarios nombrados por el Congreso de la Unión, a propuesta de los partidos políticos. La Cámara de Diputados fungía como Cámara de origen, por lo que las fuerzas políticas minoritarias participaban en la decisión.
Su nombramiento se extendía por 2 procesos electorales ordinarios sucesivos, para lo cual debían cumplir ciertos requisitos que aseguraban su idoneidad y autonomía para ocupar el cargo.
Las sesiones del tribunal eran públicas, funcionaba solo en pleno con la asistencia de por lo menos 6 de sus integrantes y sus resoluciones se tomaban por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate el presidente contaba con voto de calidad.
En cuanto a su competencia, el Tricoel estaba dotado de plena autonomía para resolver los recursos de apelación y queja. El primero para impugnar resoluciones de la Comisión Federal Electoral —antecedente del INE— y de las comisiones locales electorales en la etapa de preparación de la elección, tales como el registro de candidatos o la ubicación e integración de las casillas, en cuyo caso sus fallos sí eran definitivos y obligatorios.
En cambio, no acontecía lo mismo respecto del recurso de queja a través del cual se podían controvertir resultados electorales, pues si bien el Tricoel tenía la facultad de ordenar a la Comisión Federal Electoral o a las comisiones locales electorales que no extendieran la constancia de mayoría o de asignación que acredita a los candidatos su calidad de electos, en los casos en que se actualizara alguno de los supuestos de nulidad de la elección que el código establecía, lo cierto es que esta nulidad únicamente podía ser declarada por el Colegio Electoral a quien correspondía calificar la elección respectiva.
Para ello, el código ordenaba al Tribunal que una vez que dictara resolución en los recursos de queja, la remitiera junto con el expediente respectivo a los colegios electorales, los que así tenían la última palabra.
El sistema dio lugar a que en algunos casos se diera una resolución sustentada en criterios jurídicos y otra con un criterio político, ambos respecto de una misma elección, lo que generó severas críticas.
Aunque el Tricoel intervino exclusivamente en las elecciones de 1988, tuvo una importante actuación al enfrentar situaciones inéditas en nuestro país, y constituyó el primer paso hacia una plena jurisdicción electoral y la supresión definitiva de los colegios electorales para los siguientes comicios federales, dando paso a la creación del Tribunal Federal Electoral, del que hablaremos en el próximo artículo.
Ministra de la Suprema Corte
mbluna@mail.scjn.gob.mx
@margaritablunar