Con el objeto de preservar los derechos de las víctimas de delitos graves y los de la sociedad entera, una vez más la Corte sostuvo la constitucionalidad de la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil (geolocalización), así como de otras diversas medidas que prevé la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, relativas a la conservación de registros de datos personales relacionados con las comunicaciones entre los usuarios de los servicios de telecomunicación, como por ejemplo, llamadas o mensajes, y su entrega a las autoridades competentes en materia de seguridad y procuración de justicia.

Este pronunciamiento tiene su origen en un juicio de amparo que promovieron varias personas para impugnar los artículos 189 y 190 de la citada ley, por considerar que vulneran los derechos humanos a la inviolabilidad de comunicaciones privadas, a la protección de datos personales y a la vida privada, entre otros, amparo que les fue negado, motivando que los quejosos interpusieran un recurso de revisión, el que resolvió la Segunda Sala en el sentido de confirmar la negativa de la protección constitucional.

El primero de los artículos señalados impone a los concesionarios de telecomunicaciones, a los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, la obligación de atender los requerimientos que les formulen las autoridades competentes en materia de seguridad y procuración de justicia.

El segundo obliga a los aludidos proveedores a: 1) colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil; 2) conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar los datos personales de los titulares de una línea, como el tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, datos, mensajes cortos, entre otros), su origen y destino, así como los datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación; 3) entregar los datos conservados a las autoridades señaladas.

En su análisis, la Sala concluye que existen los candados suficientes para preservar los derechos fundamentales de las personas, pues los requerimientos de información no quedan abiertos a cualquier autoridad, sino sólo respecto de aquellas que cuentan con facultades expresas en la ley, y por conducto de los servidores públicos que al efecto se designen.

Que los derechos a la protección de datos y a la vida privada, como cualquier otro derecho, no tienen un carácter absoluto y admiten restricciones en aras de ceder frente a otros intereses jurídicos, tales como la seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o derechos de terceros.

Así también, que todos los datos materia de registro no son otros que los inherentes al servicio que se presta, por lo que no puede hablarse de la violación al derecho a la inviolabilidad de comunicaciones, además, que la propia ley establece la prohibición de utilizarlos para otros fines, so pena de la imposición de las sanciones de carácter administrativo o penal a que haya lugar.

No obstante, la Sala hace una importante acotación, consistente en que para la entrega de la información resguardada por los concesionarios debe mediar autorización judicial, fundada y motivada, que exprese el nombre de la persona cuyos datos que se solicitan, así como el periodo por el cual se requiera la información.

Con este fallo, la Sala armoniza los derechos fundamentales de las personas, con el interés de toda la sociedad de preservar la seguridad pública que en las últimas décadas se ha visto fuertemente resquebrajada.

Ministra de la Suprema Corte

mbluna@mail.scjn.gob.mx

@margaritablunar

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