La Corte resolvió la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el Reglamento en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica que establecen los requisitos para la práctica de procedimientos quirúrgicos de cirugía plástica, estética y reconstructiva que, bien sabemos, además de incidir en la salud de las personas, pueden lastimar seriamente su autoestima y adecuado desenvolvimiento, un efecto contrario al que se persigue con este tipo de cirugías.

Anteriormente, para que un médico las llevara a cabo bastaba que las autoridades educativas registraran los certificados de especialización en materia de salud que expidieran las instituciones de enseñanza superior o las instituciones de salud reconocidas oficialmente, previa opinión de la Secretaría de Salud (SS) y tratándose de especialidades médicas o del registro de recertificación de éstas, también la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CNNCEM).

Los problemas que se presentaron en la prestación de servicios médicos estéticos y cosméticos, dada la peligrosidad y sofisticación de las sustancias médicas utilizadas en cirugías de esta naturaleza y la falta de pericia de quienes con frecuencia las realizan, hicieron necesaria una mayor regulación.

A partir de 2011, se estableció que para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista cuente con capacitación en instituciones de salud oficialmente reconocidas, bajo la supervisión del CNNCEM para la certificación y recertificación del entrenamiento, habilidades, destrezas y verificación de la pericia requerida. Además, los certificados de esta especialidad se expedirán por el Consejo de Especialidad respectivo que tenga declaratoria de idoneidad por el referido CNNCEM. Y para la expedición de la cédula de médico especialista, las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del propio Comité.

Así también, la cirugía plástica, estética y reconstructiva, relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas atendidas por profesionales de la salud especializados en esas materias.

Por tanto, para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que los ejerzan deben contar, además de su cédula profesional de médico, con cédula de especialista expedida por las autoridades educativas competentes y certificado vigente de especialista que acredite la capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas propias de la materia.

Ahora bien, el procedimiento para la obtención de la cédula y certificado de especialista se encuentra previsto por el Sistema Nacional de Residencias, regulado en la NOM-001-SSA3-2012. Un riguroso procedimiento que establece los requisitos para el ingreso al sistema nacional de residencias médicas y la permanencia de los médicos residentes en sus cursos de especialización en términos de los programas académico y operativo correspondientes.

Con base en esta normatividad, la Sala determinó negar el amparo que solicitó una persona, pues para la práctica de estas cirugías es necesario cumplir los requisitos que disponen los artículos 81, 272 bis y 272 bis 1 de la Ley General de Salud y 95 bis 4 del Reglamento aludido, sin que basten estudios de posgrado que no colmen lo estipulado en la ley, lo que no vulnera el principio de igualdad ni constituye una prohibición al ejercicio de su profesión, pues si bien imponen una restricción a la libertad de trabajo, la misma se encuentra dentro del marco del Artículo 5º constitucional, al tutelar los derechos de terceros que pueden verse afectados por la falta de pericia de quienes realizan estas intervenciones.

No son pocos los casos de una mala praxis en procedimientos quirúrgicos de esta naturaleza y el daño para la salud y la vida de las personas que se someten a ellos, lo que justifica una rigurosa reglamentación y su debida tutela por la Corte.

Ministra de la SCJN.

@margaritablunar

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