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Desde el año de 2008, la Suprema Corte reconoció el derecho de sus servidores a obtener licencias con goce de sueldo por el nacimiento o adopción de un hijo o hija, la denominada licencia de paternidad, anticipándose incluso a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, que acogieron este derecho hasta 2012 y 2014, respectivamente.
Con el firme propósito de dar plena vigencia a este derecho, acorde al principio de igualdad de género y con el compromiso en la construcción de ambientes laborales libres de discriminación, en marzo de 2012 se emitieron los lineamientos que establecen el procedimiento para el otorgamiento de licencias con goce de sueldo por paternidad y adopción, así como criterios adicionales para cuidados maternos y paternos a favor de las y los servidores públicos de la Corte.
Conforme a los lineamientos, la licencia por paternidad tiene lugar con motivo del nacimiento de una hija o hijo y comprende cinco días hábiles consecutivos, contados a partir del día de nacimiento. Además, para cuidados paternos, prevén que los servidores públicos podrán solicitar una ampliación de la licencia por cinco días más, bajo ciertas circunstancias, como enfermedad grave del recién nacido, complicaciones de la madre, en caso de parto múltiple, entre otras. Así también prevé la licencia por adopción por hasta 40 días, que tiene lugar cuando una servidora o servidor público adopta, individualmente o en pareja, cuya temporalidad varía dependiendo de la edad del menor o la menor.
En los mismos términos, desde 2012 en el Consejo de la Judicatura Federal, las y los servidores públicos adscritos a los tribunales de circuito, juzgados de distrito y áreas administrativas del Consejo gozan de los mencionados beneficios.
La justificación esencial de la licencia de paternidad es el reconocimiento de la responsabilidad compartida de madres y padres en la crianza, cuidado y atención de las personas recién nacidas, así como la importancia de propiciar las condiciones laborales necesarias para que los vínculos entre quienes componen las familias se fortalezcan.
Esto es establecer relaciones familiares equitativas, en que la distribución de tareas en el hogar y el cuidado de los hijos, su educación y desarrollo, se dé en igualdad de circunstancias, fomentando una paternidad participativa y responsable, bajo la premisa fundamental de que la conciliación de la vida laboral y familiar debe ser para hombres y mujeres.
Hasta ahora, el artículo 123 constitucional, en sus apartados A y B, para trabajadores en general y aquellos al servicio del Estado, sólo establece el derecho de las mujeres a gozar forzosamente de la licencia de maternidad, y es hasta fechas recientes que las leyes laborales han acogido el derecho de los padres a la licencia de paternidad.
Esta licencia, que hoy por hoy se reduce a unos pocos días que algunos califican de insuficientes, se constituye en una medida de trascendente potencial, en tanto que involucrar a ambos padres en los cuidados del recién nacido tenderá a modificar patrones socio-culturales de conducta y eliminará prejuicios y prácticas estereotipadas, dejando atrás la imposición de roles a hombre y mujer. Un auténtico cambio, un camino para hacer del principio de igualdad una realidad material.
Incluso, algunos estudios en países europeos en que esta medida tiene una mayor extensión temporal, indican que los padres que hicieron uso de este permiso se involucraron en mayor medida en los cuidados infantiles.
En su reciente informe de labores, el ministro Luis María Aguilar Morales, presidente de la Corte, reiteró la firme voluntad de fomentar como política del Poder Judicial de la Federación, entre otras, la licencia de paternidad en la que es pionero el máximo tribunal, una medida para el goce y ejercicio efectivo del derecho de igualdad y a la no discriminación, de impacto hacia la transformación de patrones culturales que coadyuvarán hacia la plena igualdad de hombres y mujeres.
Ministra de la SCJN
@margaritablunar
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