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Recientemente la Corte abordó un tema que en la actualidad exige de una mayor atención por la sociedad, vinculado con la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, con motivo de la impugnación de diversas de sus disposiciones por la CNDH que las consideró discriminatorias de las personas que cuentan con esta condición.
De acuerdo con el informe de la Secretaría de la Organización Mundial de la Salud, los trastornos del espectro autista abarcan diversos problemas del desarrollo, caracterizados por el deterioro de funciones relacionadas con la maduración del sistema nervioso central, abarcando afecciones como el autismo, el trastorno desintegrador infantil y el síndrome de Asperger, que afectan a un niño de cada 160, en un estimado a nivel mundial.
“En todos estos casos —señala el informe— coinciden en distinta medida una alteración de la capacidad de interacción sociocomunicativa y un repertorio de intereses y actividades restringido, estereotipado y repetitivo… pueden presentar una disminución de la capacidad intelectual general… su nivel intelectual varía mucho de un caso a otro, desde los pacientes con deterioro profundo hasta los casos con aptitudes cognitivas no verbales superiores a lo normal. A menudo sobresalen cognitivamente en un campo específico [como] la música o las matemáticas”. Sus efectos —agrega— inciden en “la comunicación, la interacción social y el nivel cognitivo, que dificultan gravemente su funcionamiento diario… y suponen un serio obstáculo para su desarrollo y rendimiento educativo y social”.
Con el propósito de dar adecuada atención e impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de personas que cuentan con esta condición en nuestro país, el Congreso de la Unión expidió la citada ley, un significativo avance al enfocarse a la tutela de los derechos de este sector de nuestra sociedad.
De las disposiciones que impugnó la CNDH, el debate se dio en torno al certificado de habilitación que el Artículo 3°, Fracción III de la ley, define como el documento que expide la autoridad médica especializada (Secretaría de Salud de manera directa o a través de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud), en el que conste que las personas con estos trastornos se encuentran aptas para el desempeño de actividades laborales, productivas u otras que a sus intereses legítimos convengan.
En opinión de la mayoría del pleno, aunque estos certificados constituyen una acción positiva que previó el legislador para propiciar que las personas con esta condición puedan integrarse al sector laboral, evitando se les discrimine o restrinjan las posibilidades de realizar un trabajo u oficio por esta causa, el hecho de que el diverso Artículo 17°, Fracción VIII de la ley, prohíba negar la posibilidad de contratar a quienes cuenten con tales certificados que indiquen su aptitud para desempeñar una actividad productiva, conlleva una condicionante indebida, pues implica que se podrá negar la contratación de quienes no cuenten con el mismo atendiendo a su condición de discapacidad, lo que resulta discriminatorio y contrario a los derechos humanos de libertad, de profesión y oficio, así como el derecho al trabajo digno y socialmente útil.
Esto es, la mayoría consideró que se condiciona la posibilidad de contratar a personas con espectro autista a la obtención del certificado que avale sus aptitudes para ingresar al mercado laboral y productivo, que lejos de coadyuvar y concientizar al resto de la población sobre tal discapacidad, tiene un efecto estigmatizante que los pone en condición de desventaja al ser el único grupo de la población que requiere un certificado de esta naturaleza.
El debate del asunto evidencia la preocupación de la Corte por materializar los objetivos que el legislador pretende alcanzar con esta ley, que pese a sus bondades y el notable avance que implicó, en concepto de la mayoría presentaba una desafortunada redacción en algunos de sus preceptos que por ello fue menester, a fin de evitar se incurriera en conductas discriminatorias ajenas a la intención del legislador, haciendo prevalecer la tutela a los derechos de las personas que cuenten con alguna discapacidad.
Ministra de la SCJN
@margaritablunar
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