En vísperas de las festividades de fin de año y la clausura del segundo periodo de sesiones del Tribunal Pleno que declaró el presidente de la Corte el pasado 11 de diciembre, bien vale preguntarse qué pasa con la impartición de la justicia federal en nuestro país al entrar en receso el máximo tribunal de la nación.

El Artículo 17 de la Constitución contiene un derecho fundamental tanto como un mandato, al establecer que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.

Esto y la imperiosa necesidad de resolver sin dilación los conflictos judiciales que día a día se presentan, algunos de extrema urgencia, hace impensable que la impartición de justicia se suspenda y en especial que las personas se vieran impedidas de promover un juicio de amparo.

La normatividad que rige al Poder Judicial de la Federación establece los días que son inhábiles y los periodos vacacionales, así como las previsiones para atender los asuntos que se susciten durante éstos, garantizando absoluta certeza a los justiciables sobre los días en que no corren los términos procesales y, por supuesto, la continuidad en las labores.

La Corte tiene 2 periodos de sesiones: uno que cubre del primer día hábil de enero al último hábil de la primera quincena de julio, y el segundo del primer día hábil de agosto al último hábil de la primera quincena de diciembre. Fuera de estos periodos se prevé la instalación de una Comisión de Receso integrada por 2 o más ministros que además de atender los asuntos administrativos urgentes, en el ámbito jurisdiccional recibe promociones y expedientes y dicta los acuerdos cuya urgencia lo amerite, reservando los demás para su turno al reanudar las labores ordinarias; admite las demandas de acción de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, e incluso en éstas provee sobre la suspensión del acto que se reclama. Para todos estos efectos la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia funciona en su horario habitual.

Tratándose de los Tribunales Colegiados de Circuito, sean mixtos o especializados, que entre otros asuntos conocen del juicio de amparo directo y del recurso de revisión, la normatividad prevé reglas específicas que garantizan la continuidad de sus labores en periodos vacacionales, incluso dotando a aquellos que permanecen en funciones de competencia temporal para conocer de ciertas cuestiones urgentes.

De igual forma acontece en los Tribunales Unitarios de Circuito que conocen, entre otros asuntos, de juicios de amparo y de apelaciones, y en los Juzgados de Distrito, sea que conozcan de procesos o del juicio de amparo en las distintas materias, en que se prevé la sustitución por ministerio de ley por los propios secretarios, para asegurar la continuidad en todo tiempo de sus funciones, incluidos los jueces del nuevo sistema penal acusatorio.

La continuidad de labores de los órganos jurisdiccionales federales resulta de la mayor importancia. Pensemos por ejemplo en aquellos actos privativos de la libertad personal o en la clausura de un negocio en esta época navideña, que por las vacaciones de los jueces, los afectados se vieran impedidos para defenderse, y peor aún, para solicitar en amparo la suspensión del acto reclamado que les permita, respectivamente, recobrar esa libertad o la apertura del giro mercantil, así como la impugnación de lo que el juez decida mediante un recurso de queja, la cual debe resolverse en 48 horas no obstante que nos encontremos en días de asueto. Si no fuera así, los justiciables, al menos una quincena, estarían indefensos.

Todas estas previsiones hacen evidente que la impartición de justicia en nuestro país no tiene receso ni descanso, motivando un detallado sistema cuyo propósito es cumplir los mandatos de nuestra Ley Suprema para el pleno acceso a la justicia.

Aprovecho este espacio para desear a todos ustedes felices fiestas y un próspero año nuevo.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia.
mbluna@mail.scjn.gob.mx
@margaritablunar

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