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El Artículo 1º de la Constitución postula los principios de igualdad y de no discriminación, este último por razón de género, entre otras, lo que supone que por lo menos desde el punto de vista formal las mujeres debieran tener en nuestro país igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida pública y privada.
La realidad, sin embargo, revela un panorama que dista de ello y que la igualdad que proclama la ley aún no se traduce en una igualdad sustantiva, lo que lleva a cuestionarnos si en el ámbito de la representación política han sido suficientes las acciones afirmativas de género que se han incorporado en la legislación para abrir espacios para el ejercicio del poder por las mujeres y abatir la desigualdad, o es necesario profundizar en mayores esfuerzos por revertir patrones culturales que impiden su acceso.
Han transcurrido más de seis décadas desde que las mujeres gozan en México del derecho a votar y apenas tres en que se incorporaron en nuestra legislación las primeras medidas de promoción del derecho a ser votadas a cargos de elección popular a través de las denominadas cuotas electorales y de representación política, transitando hasta lo que hoy constituye un mandato constitucional de paridad de género en la postulación de candidaturas a legisladores federales y locales.
Este mandato de paridad de género se tradujo en el acceso de 211 mujeres a la Cámara de Diputados en la actual Legislatura (42.4 por ciento), en comparación a las 187 (37.4 por ciento), que integraron la anterior. Estos datos reflejan un avance de 5 por ciento que coloca a México por arriba de los países en el mundo que alcanzan el piso mínimo de 30 por ciento de participación de mujeres en los parlamentos.
En la Asamblea Legislativa del DF el número de diputadas alcanza igual porcentaje que en la Cámara de Diputados, y a nivel de jefatura delegacional, de las 16 delegaciones sólo 4 son encabezadas por una mujer.
En Sonora, el 13 de septiembre pasado, rindió protesta la séptima gobernadora en la historia de nuestro país.
La paridad de género en la postulación de candidatos que la Constitución impone para legisladores, no ha logrado cristalizar en el ámbito municipal y sólo algunas leyes locales la establecen genéricamente, no obstante que en 2012, de 2 mil 456 municipios del país, apenas 173 eran presididos por una mujer (7 por ciento), lo que refleja un significativo déficit de participación.
Cifras todas que contrastan con el mayor porcentaje de mujeres inscritas en el padrón electoral (51.82).
En el Poder Judicial de la Federación (PJF) hasta hoy sólo 10 mujeres hemos sido designadas ministras de la Corte; dos integran actualmente el Consejo de la Judicatura Federal y una sola la Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF), mientras que sólo en tres de las seis salas regionales figura al menos una.
En la Judicatura Federal contamos con 84 juezas (21.4 por ciento) y 148 magistradas (19 por ciento). Una reforma a la Ley Orgánica del PJF en 2011, previó apenas una acción afirmativa de género para el caso de empate en los concursos de oposición para jueces y magistrados, acciones que pretendemos expandir a través de diversas propuestas que estamos generando en el Comité Interinstitucional de Igualdad de Género del PJF con miras a alcanzar un porcentaje de por lo menos 30 por ciento de mujeres en estos cargos para 2018.
El próximo 30 de noviembre concluyen su periodo de designación en la Corte la señora ministra Olga María Sánchez Cordero y el señor ministro Juan N. Silva Meza.
En la Sala Superior del TEPJF actualmente existe una vacante y el próximo año habrá de renovarse en su totalidad, debiendo designarse a los siete magistrados que la integran.
En ambos casos, el Senado de la República habrá de nombrar a quienes ocupen estos cargos, ocasión más que propicia para reconocer a mujeres cuya trayectoria profesional y sólido prestigio les ha permitido destacar en la carrera judicial, un significativo paso camino a la igualdad de oportunidades.
Ministra de la SCJN.
@margaritablunar
mbluna@mail.scjn.gob.mx