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En un primer acercamiento al nuevo régimen de subcontratación emanado de la reforma laboral de 2012 —el denominado outsourcing—, la Segunda Sala de la Corte, al resolver un amparo en revisión que promovió la parte patronal, se pronunció por su constitucionalidad.
Derivado de la amplia utilización de esta modalidad de contratación que cobró auge en nuestro país en años recientes, en la que existiendo una evidente relación laboral se pretendía evadir toda obligación en detrimento de los derechos laborales y de seguridad social que nuestra Constitución y la Ley Federal del Trabajo consagra en favor de los trabajadores, la reforma a este último ordenamiento reguló lo que se denomina el régimen de subcontratación.
Como lo expuso el Ejecutivo federal en la iniciativa de reformas que envió al Congreso de la Unión, esta regulación tiene el propósito justamente de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de las obligaciones a cargo del patrón.
Conforme a las nuevas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo se entiende como trabajo en régimen de subcontratación, aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Así conceptualizado, la ley establece determinadas condiciones para este régimen de trabajo, tales como que no podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad que se desarrollen en el centro de trabajo; deberá justificarse por su carácter especializado, y no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. En suma, no podrán subcontratarse labores propias del objeto social de la empresa contratante.
De no cumplirse con tales condiciones, la ley es clara, el contratante se considerará patrón para todos los efectos.
Así también, la ley laboral impone a la empresa contratante de los servicios, la obligación de cerciorarse, al momento de celebrar el contrato, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, así como que cumple con las disposiciones de seguridad, salud y medio ambiente.
Finalmente, prohíbe la transferencia, de manera deliberada, de trabajadores de la contratante a la subcontratista, con el fin de disminuir sus derechos laborales, so pena de una sanción de hasta 5 mil veces el salario mínimo general.
Como se advierte, el propósito del legislador a través de la reglamentación del trabajo en régimen de subcontratación, no fue el de proscribir esta modalidad de empleo ni cerrar a las empresas la posibilidad de un manejo rentable de ciertas actividades que no son estratégicas ni esenciales para el cumplimiento de su objeto social, tales como los servicios de limpieza, seguridad, sistemas, asesoría jurídica y contable, entre otros, sino regularla en el entendimiento claro de lo que debe comprenderse por este régimen y evitar que sirva como una vía para que el patrón deje de cumplir con sus obligaciones laborales, fiscales y de cualquier otra índole.
Analizado este régimen, en el contexto de la impugnación de la empresa quejosa, la Segunda Sala determinó negarle el amparo solicitado al concluir que es constitucional el sistema establecido en la ley, que protege a los trabajadores ante eventuales prácticas lesivas de empresas, sin que de ello derive la violación a los derechos de las empresas contratistas.
Con esta determinación la Corte contribuye a materializar el propósito de la reforma laboral al establecer que este nuevo régimen que tutela los derechos de los trabajadores se ajusta a nuestra Carta Magna.
Ministra de la SCJN.
@margaritablunar
mbluna@mail.scjn.gob.mx