El Senado aprobó la “reforma de justicia laboral”, modificando los artículos 107 y 123 constitucionales, iniciativa del Ejecutivo que elimina las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tribunales tripartitas sectorizados en la Secretaria del Trabajo; pasarán sus funciones al Poder Judicial, que tendrá Centros de Conciliación en las entidades federativas y tribunales laborales; y establece el voto personal, libre y secreto para elegir dirigentes, solicitar la celebración de contratos colectivos y resolver conflictos entre sindicatos. Defensores del sindicalismo independiente celebraron la reforma, atónitos por coincidir con Peña, reclamaron su autoría. Explica la reforma presiones internacionales, requisito del amenazante Tratado Transpacífico, así como lineamientos de la Organización Internacional de Trabajo —OIT— sobre libertad sindical y libre derecho de sindicación. Sorpresivamente, en el “dictamen” de las Comisiones apareció un injerto en la fracción XVIII del 123, exigiendo a los sindicatos como requisito previo a los emplazamientos de huelga para firma de contrato colectivo, acreditar ante la autoridad laboral, contar con la mayoría de los trabajadores del centro de trabajo; anulando el derecho de huelga porque demostrar la mayoría resultaba imposible para sindicatos auténticos, una lista de trabajadores reviviría las “listas negras” que permitieron a los patrones despidos fulminantes de los registrados. El dictamen se aprobó con la inserción, con el voto de PRI y PAN, y en contra, PT, PRD, y CROC. Una negociación exitosa eliminó este injerto, dejando simplemente como requisito, acreditar “representación”: Quedan pendientes: el riesgo de que el poder impulsor del injerto —que no puede ser sino el Ejecutivo— reaparezca en la interpretación del concepto de “representación”, para entorpecer el “derecho de huelga” en la ley reglamentaria; así como la ratificación del Convenio 98 de la OIT, congelada en el Senado sin razón válida y, finalmente, la adecuada organización de la Justicia Laboral en el Poder Judicial

Grandes discursos celebraron la reforma como “hecho histórico” el paso de la justicia laboral al Poder Judicial, que también tiene sus bemoles, para establecer el funcionamiento de la Justicia Laboral formal, jurídica. Pero la verdadera justicia laboral es más que eso, México tiene los salarios más bajos de Latinoamérica porque la alianza entre el poder económico y el gobierno frustran la justicia. El cerrojo es la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), “organismo público descentralizado tripartito, cuyo objetivo es fijar los salarios mínimos legales”, los cuales “deberán ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos” (artículo 123 constitucional). Pero desde 1992, por presiones empresariales, se fijó el salario de acuerdo a la inflación, sin estudios sobre “costo de vida”, abandonando el mandato constitucional, con un salario mínimo nacional que atienda condiciones regionales. Este mecanismo obedece a la imposición de un modelo de bajos salarios, incrementos salariales sin considerar la distribución de la productividad en cada caso, que establece como referencia los incrementos al salario mínimo. En 1976, la distribución del ingreso nacional entre los factores de la producción, mostraba un equilibrio, 50% entre capital y trabajo; para 2016, el capital se apropia de 76%, dejando al trabajo 24% y el salario mínimo por debajo de la línea de pobreza. La Conasami, instrumento de expoliación laboral, determinante en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ¿desaparecerá con la justicia laboral en el Poder Judicial? No habrá justicia mientras se mantenga ese instrumento que impone el modelo de bajos salarios, impactando toda negociación salarial, o ¿habrá que esperar las furibundas huelgas de antaño, los “batallones rojos” y la revolución?

Senador de la República

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