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El 4 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley reglamentaria del artículo 6º constitucional en materia de derecho de réplica, el cual forma parte sustantiva del derecho fundamental a la libertad de expresión y de información, en sus tres dimensiones, como lo ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esto es: 1) no ser molestado por las opiniones emitidas; 2) investigar y recibir información u opiniones diferentes y, 3) difundir sin fronteras.
Como se aprecia, es muy amplio el abanico de vertientes que involucran la materialización del derecho a disentir o de emitir una declaración diferente respecto a un punto de vista o información citada por alguna otra persona en cualquier medio de comunicación.
Por eso las cámaras del Congreso advirtieron la necesidad de contar con una ley que definiera en primer lugar lo que debería entenderse por réplica, a efecto de que un individuo tenga la posibilidad de que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, sean inexactos o falsos y cuya divulgación le cause un agravio público.
Era de esperarse que la operatividad de su ejercicio haya tenido complicaciones, particularmente en lo referente a las transmisiones en vivo por parte de los prestadores de servicios de radiodifusión o que prestan servicios de televisión y audio restringidos, que deben dar lugar al derecho de réplica o rectificación durante la misma transmisión. ¿Se imagina cuántas personas podrían llamar por teléfono al mismo tiempo en un noticiero?
Algunos ciudadanos y organizaciones intentaron llevar al extremo el ejercicio de este derecho, al referir que había lugar a invocarlo cuando hubiera una expresión “agraviante” y no solo cuando la información publicada en un medio haya sido falsa o inexacta como se prevé en los artículos 2º y 3º de la ley en cuestión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo que pronunciarse al respecto y el proyecto original que contemplaba incluir la propuesta de “agraviante” fue desechado por la mayoría del pleno, en virtud de considerarlo excesivo. Desde luego, diversos medios manifestaron su rechazo porque consideraban que esto mermaría el ejercicio periodístico.
Por argumentos como éstos, es esencial que la Corte se pronuncie respecto a los alcances de los Lineamientos Generales sobre Derechos de las Audiencias emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que por el momento se pospusieron hasta conocer el criterio de nuestro máximo tribunal constitucional.
Necesitamos un árbitro que pondere las ocasiones en que se considere ha sido violentado el sano equilibrio entre la información y las opiniones, a la par de cuidar de no caer en los extremos de la censura disfrazada de respeto y ortodoxia. México es nuevo en el ejercicio amplio de este derecho, ello no implica que evitemos afinar y matizar lo que resulte necesario para beneficio de un bien mayor: la libertad de expresión.
Tal vez necesitemos andar más camino para dar oportunidad a que las leyes, como ésta, maduren en la práctica diaria tanto de las audiencias como de los comunicadores, sin importar el medio de transmisión, ya sea tradicional como la radio y la televisión o en las plataformas digitales.
Senadora. Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
lilia.merodio@senado.gob.mx
@LiliaMerodio
Facebook: liliamerodioreza