El día de hoy en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se estarán discutiendo las acciones de inconstitucionalidad de la Ley de Réplica presentadas por el PRD y Morena. La importancia de esta discusión estriba en que también se discuten los límites y alcances de un derecho humano y constitucional de primer orden: la libertad de expresión.
El derecho de réplica es un límite necesario y justo a la libertad de expresión, de ningún modo deseamos una sociedad donde se propalen mentiras, información incompleta, insuficiente o descontextualizada que dañe los derechos y el honor de una persona, además de afectar el derecho de la colectividad a recibir información veraz y oportuna.
Actualmente, la Ley de Réplica considera dos requisitos para su procedencia para la rectificación, que la información sea falsa o inexacta y que agravie a una persona. A juicio de Morena y del PRD, basta con que la información sea agraviante para que la réplica proceda (¿qué tipo de agravio y en qué grado?, ¿a juicio de quién?), siendo a su parecer “inconstitucional” que se exija que se trate de información falsa o inexacta.
Afirman que su argumento se apoya en la Convención Americana de los Derechos Humanos, donde se refiere que la réplica procede por información agraviante, pero omiten decir que dicho tratado internacional señala también textualmente que será en los términos y condiciones que fijen las leyes de cada Estado.
Los inconformes refieren que los dos requisitos aludidos para ejercer el derecho de réplica, no son suficientes en el caso de que los medios de comunicación presenten información cierta y exacta pero que agravia a una persona. Nada más alejado a la realidad, si un medio de comunicación difunde información veraz por mucho que incomode o moleste, si tiene relevancia y trascendencia social, se estará cumpliendo con el derecho a la información y a la libre expresión.
Uno de los graves y posibles riesgos de tal decisión judicial es que se genere un fuero mediático para proteger a los políticos, pues estos podrán replicar aun en aquellos casos en que la información que se publique sea cierta y exacta, simplemente por el hecho de sentirse agraviados.
Sin duda alguna el tema que se discute es complejo, pues existe una colisión de derechos, por un lado, el derecho a la libertad de expresión y a la información, fundamentales en una sociedad democrática, y por el otro el derecho de réplica que protege el derecho a la honra y a la fama pública. Por ello la complejidad, donde la Corte debe equilibrar y armonizar ambos derechos, sin que prive uno sobre otro.
La libertad de expresión no debe ser coartada y sus límites sólo deben ser aquellos expresamente establecidos en nuestra Constitución y en los instrumentos internacionales aplicables. Privilegiar el ejercicio flexible del derecho de réplica sobre la libertad de expresión sólo desincentivará la labor periodística, por temor a que a la menor provocación, alguien se sienta ofendido. De flexibilizar así la réplica será un retroceso que de ningún modo abonará a un debate público y vigoroso.
En suma, el quid es responder a la pregunta sobre cómo debe ser la modulación y equilibrio de la libertad de expresión ante el derecho de réplica, sin dejar de considerar el derecho a la información de la sociedad. Los ministros de la Suprema Corte tienen ante sí un reto mayúsculo y también una oportunidad para hacer un ejercicio de ponderación muy razonado y cuidado que afine el rumbo de nuestra democracia.
Diputada del PVEM por la LXIII Legislatura