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El 22 de noviembre pasado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos envió a la Corte Interamericana el primer caso de desaparición forzada de personas en contra de México dentro de la llamada “guerra contra el narcotráfico”. Pocos medios dieron cuenta del hecho. Prácticamente nada se dijo de las importantes consecuencias jurídicas y políticas que esa determinación puede tener. La Comisión consideró que el 29 de diciembre de 2009, Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera fueron detenidos sin orden de arresto por miembros del Ejército mexicano en una comunidad del municipio de Buenaventura, Chihuahua. En los días siguientes no fueron encontradas. Ante la falta de información y por la gestión de diversas organizaciones de derechos humanos, la Comisión admitió a trámite el caso para obtener respuestas de PGR, Sedena y la Procuraduría de Chihuahua.
Las medidas cautelares fueron decretadas en marzo de 2010 y, al considerar insuficiente la información remitida por México y las acciones tomadas para localizar a las personas desaparecidas, se solicitó a la Corte Interamericana el otorgamiento de medidas provisionales respecto de las víctimas, sus familiares y representantes. Estas últimas se concedieron el 26 de mayo siguiente y, dado que su objeto principal —determinar el paradero de las personas desaparecidas y proteger su vida, integridad y libertad— no se ha cumplido, continúan vigentes hasta la fecha.
En cuanto al fondo, la Comisión sometió a la Corte el caso en los términos ya apuntados. Adicionalmente a los temas relacionados en específico con la desaparición forzada, la Comisión consideró la existencia de encubrimiento e impunidad, en tanto las autoridades del Estado mexicano incumplieron con sus deberes de investigación diligente y sanción a los responsables, así como de protección a los derechos humanos de los familiares, derivados de las amenazas y hostigamientos en su contra, mismos que inclusive condujeron a su desplazamiento forzado.
Ante la Corte Interamericana se abrirá un proceso en el que se formularán argumentos de defensa, se recibirán las pruebas de las partes y se rendirán los alegatos correspondientes. A lo largo de esas jornadas, no sólo se considerará lo que aconteció con los desaparecidos, sino también el modo en que los agentes del Estado mexicano actuaron respecto de ellos. De igual forma, tendrá que discutirse por qué se dejó de actuar o se actuó mal en los procesos de investigación, y por qué no se protegió a los familiares y se permitió que fueran amenazados y molestados. Seguramente todo lo anterior tendrá que pasar por un ejercicio crítico de la situación de violencia e impunidad en el país, de operación de las fuerzas armadas y de seguridad en Chihuahua, y por las condiciones de ejecución de protocolos y registros relativos a las desapariciones forzadas.
Por sus propias condiciones de positividad, el derecho suele operar cíclicamente. Una vez que se establecen ciertos supuestos normativos en leyes u otros ordenamientos, comienzan a significarse conductas por parte de las autoridades y a determinarse las correspondientes consecuencias. Hasta ahora, el ciclo de las desapariciones forzadas no había alcanzado cabal presencia. Las pocas investigaciones y consignaciones en gran parte producto de nuestra deficiente institucionalidad, lo había impedido. Sin embargo, la presentación a la Corte Interamericana del caso “Nitza Paola Alvarado y otros”, ha abierto el ciclo, largo, difícil y doloroso de las desapariciones forzadas en el país. Tristemente, estamos sólo en el inicio de una etapa que habrá de mostrar lo tanto que hemos dejado de hacer en esa materia y la profundidad de una herida nacional que tardará demasiado en sanar. Es mucho lo que tiene que hacerse en lo jurídico para que algo pueda lograrse en lo humano, individual y colectivamente.
Ministro de la SCJN. Miembro de El Colegio Nacional.
@JRCossio