En noviembre de 1608 Edward Coke, presidente del llamado Tribunal del Common Pleas en ese momento, determinó que el entonces rey de Inglaterra, Jacobo I, no podía conocer de los asuntos en los que hubiera de aplicarse el derecho común. El rey replicó que el derecho era asunto de razón, él contaba con ella y podía participar en la resolución de litigios. Coke intervino nuevamente para señalar que si bien era verdad que su majestad contaba con gran razón natural, el derecho era una razón artificial aprendida mediante el estudio y la experiencia, lo que Jacobo no había hecho. La dinámica política del siglo XVII le daría total sentido a las palabras de Coke, las cuales serían la base del primer constitucionalismo y una de las razones fundacionales del Estado moderno. Lo que hoy se llama Estado de derecho, no es la mera acumulación de normas jurídicas, sino la existencia de un conjunto de normas dotadas de ciertos contenidos pero, en particular, generadas y aplicadas con una específica racionalidad.

Con pros y contras, que ambos existen, el derecho se ha asumido como una construcción autosuficiente, donde a través de sucesivos procesos de individualización, una serie de órganos estatales y de particulares, establecen una diversidad de normas jurídicas para regular una amplísima gama de posibilidades sociales. En la Constitución, las formas de producción de leyes, reglamentos, sentencias; en las leyes, de contratos, testamentos, sociedades; en los reglamentos, de autorizaciones, licencias o permisos, y así sucesivamente. Por evidente que parezca, tales normas se crean en específicas condiciones formales, sea en razón de los procesos previstos para ello, de los órganos intervinientes o de las competencias particulares. Las condiciones formales son de tal importancia en la creación normativa, que sólo cuando se hubieren satisfecho integralmente podrá considerarse que hay norma jurídica.

Como quería Coke y muchos después de él, el derecho se conoce y crea mediante una razón artificial, de manera que sólo quien mediante el estudio y la experiencia conozca las formas jurídicas, podrá crear o participar en la formulación de normas válidas. Los profesionales del derecho son simultáneamente agentes de producción normativa privada, en tanto actúan en beneficio de sus clientes para satisfacer los intereses de ellos, y agentes públicos en la medida en que contribuyen a la creación del orden jurídico general. La formulación de un buen contrato, la participación en un litigio o la creación de una buena ley, satisface condiciones individuales pero, también, permite que la transacción buscada, que el pleito resuelto o la regulación general que se pretende establecer, logre sus efectos, se ordene en parte la realidad y se pacifiquen, así sea parcialmente, ciertos conflictos. En ello radica la construcción cotidiana y robusta de un verdadero Estado de derecho. Esta posibilidad pasa, a su vez, porque quienes deben participar en las actividades jurídicas gocen de una sólida preparación profesional. Es difícil suponer que tan sofisticada forma de convivencia social habrá de darse cuando quienes deban construirla carezcan de los elementos necesarios para pensar y crear tal racionalidad.

De acuerdo con los datos del Centro de Estudios de la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, en el ciclo académico 2015-2016, habría mil 715 programas de licenciatura en derecho en todo el país. Esta cifra creció del periodo 2013-2014 en 107 programas, o lo que es igual, que cada dos semanas se creó uno adicional. Del conjunto existente se emitieron 33 mil 631 cédulas profesionales sólo en 2015. No cito más datos, esos pocos bastan para mostrar la magnitud del problema cuantitativo en el que desde hace años está la profesión jurídica y en el que se sigue adentrando. El aspecto cualitativo es todavía peor. ¿Cómo será posible construir un Estado de derecho cuando quienes deben participar en él carecen de los conocimientos y habilidades para lograrlo? Si el derecho es, como decía Coke, una verdadera razón artificial, ¿no sería bueno preocuparnos por capacitar bien a quienes deben participar en su construcción?

Ministro de la Suprema Corte de Justicia. Miembro de El Colegio Nacional

@JRCossio

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