En mis dos anteriores colaboraciones he dado cuenta del modo como en la Constitución de la Ciudad de México habrá de preverse la inserción de esta nueva entidad federativa en el sistema federal, así como la forma en que sus poderes públicos deberán quedar organizados. En esta tercera y última parte quiero considerar la manera en que, en el texto por venir, deberá regularse la protección a los derechos humanos y las garantías para protegerlos.

El asunto de la protección aparentemente podría resolverse estableciendo para los habitantes de la Ciudad derechos que, estando o no previstos en la Constitución y los tratados celebrados por el Estado mexicano, hayan tenido una incorrecta o incompleta previsión. ¿Qué cuestión más “progre” puede haber que generar nuevos derechos para todos? Tan tentadora solución tiene, sin embargo, algunos problemas.

Conforme al nuevo Artículo 122 constitucional, lo que en materia de derechos humanos se prevea para la Ciudad de México deberá ser acorde con el Artículo 1°, así como con el resto de la propia Constitución. Ello hace que todos los derechos de fuente constitucional o convencional obliguen a la totalidad de las autoridades de la Ciudad, y que las violaciones a ellas sean reparables primordialmente mediante el juicio de amparo.

Frente a estas limitantes, ¿qué sentido jurídico tiene repetir los derechos ya existentes en la Constitución de la Ciudad o incorporar nuevos derechos? De existir un órgano local de protección que dictara una sentencia protectora, su carácter de órgano jurisdiccional de última instancia provocaría que pudiera ser combatida en amparo, ya no como violación de un derecho de carácter local, sino nacional. Es decir, que lo protegido jurídicamente en el ámbito local, terminaría diluyéndose, por decirlo así, en el federal y en las reglas generales del juicio de amparo. Por ello, la mera repetición de derechos resulta redundante y jurídicamente inútil.

¿Cuáles serían entonces las alternativas para lograr la protección de derechos? Que fueran novedosos. En tal sentido podría pensarse que una manera de lograrlo sería haciendo que mediante el juicio de amparo se protegieran directamente los derechos humanos de fuente local. Sin embargo, esta solución no ha sido acogida hasta ahora ni en la Constitución ni en la jurisprudencia, ya que lo protegido por ese proceso son los derechos constitucionales y convencionales. La cuestión que por ello se le presenta a los constituyentes citadinos, no es generar listados poco eficaces de derechos ya existentes, sino hallar los modos institucionales para lograr la protección de los novedosos en el ámbito estatal, ello por vía de asignaciones presupuestales u órganos administrativos, por ejemplo.

Vista en su conjunto, la reforma política a la Ciudad de México resultó mucho más acotada de lo que en principio pareciera haberse logrado. Si mi análisis es correcto, y más allá de los deseables ejercicios de imaginación e institucionalización que puedan llegar a realizarse, me parece que las tareas más importantes de los constituyentes debieran ser, primero, la organización competencial de la Ciudad, diferenciando y asignando correctamente lo que le correspondería hacer a las autoridades centrales y a las de las demarcaciones territoriales y, segundo, la creación de los mecanismos para la protección de aquellos derechos novedosos que pudieran ser incorporados localmente. Arreglar la mala gobernabilidad de la Ciudad es una tarea de la mayor importancia. Puede no resultar atractivo pensar así en la Constitución, pero ante lo acotado de la reforma constitucional y los obstáculos para generar una compleja Constitución para la Ciudad, lo responsable y relevante sería pensar en cómo resolver los problemas cotidianos de quienes en ella vivimos.

Ministro de la Suprema Corte de Justicia.

@JRCossio

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