El 15 de diciembre pasado se publicaron en el Diario Oficial las reformas y adiciones a seis artículos de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Desde su expedición originaria en marzo de 2003, este ordenamiento había sufrido pocos cambios, primordialmente para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero, propiciar espacios de estudio y reflexión sobre esas lenguas y establecer en los municipios indígenas del país la nomenclatura oficial y la toponimia en español y en la correspondiente lengua indígena. Los últimos cambios a la Ley General no atienden únicamente a la posibilidad de desarrollar políticas públicas, sino muy destacadamente, a su inclusión en el cambio que, al menos teóricamente, en nuestro país se está tratando de llevar a cabo en materia de derechos humanos. Mientras la expedición de la Ley General fue consecuencia directa de la reforma al Artículo 2° Constitucional llevada a cabo en agosto de 2001, la adecuación de diciembre pasado tuvo que ver, a mi juicio, con la importantísima reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011.

El Artículo 1° disponía originariamente que el objeto de la Ley General era regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas. A lo anterior se agregó que debía hacerse en un ámbito de respeto a sus derechos, entendiéndose por ellos, desde luego, los individuales y colectivos que garantizan los Artículos 1° y 2° de la Constitución y los establecidos en tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano. Más importante fue la reforma al Artículo 4° en donde al reconocimiento del español y las indígenas como lenguas nacionales, se agregó la garantía de los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia en términos de lo previsto, nuevamente, en la Constitución y los tratados internacionales. Finalmente destaca también una modificación al Artículo 11 a fin de obligar a las autoridades educativas federales, locales y municipales, a garantizar que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y a que se adopten las medidas necesarias para asegurar el respeto a la dignidad e identidad de las personas y la práctica y uso de su lengua indígena.

Consideradas en conjunto, estas reformas imponen importantes obligaciones a las autoridades educativas y hacendarias de todo el país para llevar a cabo acciones específicas de carácter prestacional en favor de personas, pueblos y comunidades. El modelo de convivencia elegido y juridificado por nuestros representantes populares, es uno en el cual no sólo se tolera, por decirlo en su uso más peyorativo, la existencia de usos, costumbres y lenguas indígenas, sino uno en el que se han constitucionalizado y legalizado acciones concretas para reconocer y reconstituir tales formas para quien por libre autodeterminación desee vivir conforme a ellas.

El derecho no es sólo una forma de formalizar lo que de suyo existe socialmente. Es también una forma de construir mundos nuevos, formas diferentes de relaciones entre personas y colectividades. Un buen ejemplo de ello es el proyecto indígena recogido desde 2001 en nuestra Constitución. Leyéndolo más allá de las concreciones normativas en la forma de artículos o fracciones, lo que está disponiendo es el establecimiento de formas de convivencia plural, tanto por razón de costumbres, lenguas o, en general, modos de enfrentar y vivir la vida. El paso dado por el legislador federal puede parecer limitado, pero sin duda apunta hacia esa dirección en algo tan serio como es el uso y promoción de las lenguas, nada menos que el mayor elemento de comunicación humana.

Ministro de la SCJN

@JRCossio

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