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No muchas veces se aplica la ley electoral adecuadamente (como con el Partido Verde), pero ahora sí. Si bien es cierto que en democracia electoral “con un voto se gana o se pierde”, un corolario de eso es que bastaría un solo voto mal habido para que la elección pierda la certeza necesaria para ser validada. Así, si una elección arroja un resultado muy cerrado, no se requiere más que un pequeño monto de irregularidades para modificar —o al menos nublar— el veredicto, es decir, cuando son determinantes en el resultado. Cuando eso ocurre en una casilla, se anula. El mismo principio debe prevalecer para la demarcación completa de una elección.
Sucedió en 2000 en Tabasco, cuando un resultado cerrado se acompañó de múltiples irregularidades propiciadas desde el gobierno. Ocurrió también en 2003 en Colima. En la elección presidencial de 2006 debieron abrirse los paquetes electorales donde al menos se registrara una anomalía aritmética en el acta (así lo señaló el Tribunal en su primer dictamen de agosto de ese año), lo cual ocurría en 64% de las actas. Pero el IFE decidió abrir sólo el 3% de ellas, y después el propio Tribunal, pese a haber señalado el imperativo de abrir los paquetes en ese 64% de actas, determinó hacerlo sólo en otro 11% de ellos. De modo que lo que pudo haberse depurado legalmente, no lo fue. En las actas con anomalías que no fueron abiertas (50% aproximadamente) quedaron más votos no justificados (1.3% de la votación) que la distancia con la que oficialmente ganaba Felipe Calderón (.56%). Con lo cual, lógicamente procedía la anulación. Jurídicamente no había una causa específica para anular la elección presidencial, y eso pudo haber alegado el Tribunal para no hacerlo. En cambio dijo que sí procedía eventualmente la anulación (a partir de los mismos principios aplicados en Tabasco y Colima), pero que las condiciones no justificaban tal decisión, ya que las anomalías aritméticas habían sido depuradas lo suficiente como para no afectar el resultado, lo que no era cierto. Mintió el Tribunal de manera flagrante para no anular la elección. El propio Calderón reconoció implícitamente que ganó en mala lid.
Es claro que la actual elección colimense era candidata natural a que se aplicara la anulación, siendo la distancia entre punteros de sólo 500 votos (.17% del total). El PAN presentó un audio donde se oye al secretario de Desarrollo Social de la entidad ordenar a sus subordinados utilizar los programas respectivos para favorecer al candidato priísta. Lo curioso es que el dictamen del Tribunal dice que no se probó que se hayan demostrado votos mal habidos, sino que el solo hecho de una intervención ilícita del gobierno era causa suficiente para la anulación. Sin importar, se entiende, la distancia entre los punteros. Un precedente importante. Para anular la elección, ¿tiene entonces algo que ver la pequeña diferencia del triunfo, o basta con probar dichas injerencias ilícitas? El magistrado Esteban Penagos votó contra la anulación. Pero la Constitución local (art. 59-V) no dice que el ilícito deba ser determinante en el resultado para que proceda la anulación.
De aplicarse la misma regla en el futuro, muchas elecciones tendrían que anularse. Pero seguramente lo estrecho del resultado fue un factor clave, aunque no lo diga la Constitución colimense al referirse al uso de recursos públicos para inducir el voto.
El audio de marras también prueba que se cometió un delito electoral, punible incluso con cárcel. ¿Aplicará la ley la Fiscalía para Delitos Electorales, siendo el infractor no un funcionario menor sino nada menos que un secretario del gobierno estatal y el procurador de la entidad? Ahí se verá qué tanto hemos avanzado contra la impunidad electoral. Algo más; debería ser regla general que al anularse una elección por irregularidades, el candidato del partido infractor no debiera poder presentarse a la extraordinaria, para así comprometer a los candidatos con la limpieza. Finalmente, ¿Colima fue moneda de cambio para los nombramientos en la Corte, como algunos sospechan (una “concertanulación”)?
Profesor del CIDE
www.trilogiadelaconquista.com