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Colaboración especial
Con la reforma de febrero de 2012 al Artículo 4° Constitucional, se reconoció el derecho humano al agua como uno con alcances y contenido propio dentro del sistema jurídico mexicano. De acuerdo al texto constitucional, “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dicho fin”.
Lo anteriormente citado, implica, en primer lugar, que la ley que se expida para su instrumentación deberá promover, respetar, proteger y garantizar este derecho de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, tal y como lo mandata el Artículo 1° Constitucional:
Universalidad: el acceso es para todos y no admite discriminación alguna. Interdependencia e indivisibilidad: el acceso al agua es imprescindible para tener una vida digna y un prerrequisito para ejercer otros derechos humanos. Progresividad: su efectividad debe irse logrando gradualmente, priorizando los recursos mediante acciones deliberadas, concretas y dirigidas a su plena realización.
Este derecho humano al agua no abarca a todos los usos del agua, sino sólo al uso del agua para consumo personal y doméstico, es decir, agua para beber, agua para saneamiento personal, agua para preparación de alimentos y agua para higiene personal y de la casa. En pocas palabras, el derecho humano al agua se refiere a la cantidad mínima necesaria para satisfacer las necesidades fundamentales, misma que de acuerdo con estándares internacionales oscila entre los 50 y 100 litros diarios por persona.
Además, lo que será la nueva Ley General de Aguas y a través del cual se busca la implementación del derecho humano al vital líquido, deberá contener disposiciones que aseguren el acceso al agua salubre, lo cual debería de ser físicamente asequible, es decir, debe ser seguro y a no más de 100 metros de distancia del hogar, cuando no se pueda proveer dentro del mismo y económicamente asequible, es decir, los costos directos e indirectos del servicio de agua no deben exceder un 3 por ciento del ingreso del hogar y no deben ser un obstáculo para el acceso al agua.
Algunos contenidos mínimos indispensables que debe abordar la ley que instrumente el derecho al agua son:
Definir el uso personal del agua y el derecho al saneamiento y priorizar su uso sobre otros usos. Contener instrumentos de planeación y política para la implementación progresiva del derecho humano al agua, así como partidas presupuestales con destino específico para este fin y establecer estándares mínimos de cantidad y calidad del agua para consumo personal y doméstico.
Habrán de establecer estándares mínimos para el acceso físico a una distancia aceptable de las fuentes de agua si no están ubicadas dentro del hogar y contar con mecanismos para que comunidades rurales o de difícil acceso tengan efectivamente cumplido su derecho humano al agua a través de técnicas alternativas.
Finalmente, habrán de incorporarse disposiciones que armonicen la necesidad de garantizar la sustentabilidad financiera de la gestión del servicio de agua potable y saneamiento (sobre todo a nivel de los organismos operadores y en zonas rurales) y la asequibilidad del acceso al agua para todos, así como establecer las salvaguardas para evitar la discriminación y establecer los subsidios para proveer agua a quienes no puedan pagarla, para cubrir necesidades básicas. Vital será contar con mecanismos de participación en caso de medidas legislativas o administrativas en materia hídrica que afecten el acceso de comunidades indígenas a sus recursos naturales y al ejercicio de su derecho a un medio ambiente sano.
Estos elementos son claves para que a través de una nueva ley de aguas quede muy bien reflejado el espíritu de la reforma constitucional de 2012 y todos podamos en el país tener certeza con respecto al acceso al agua para nuestro consumo personal y doméstico. ¿Estarán los nuevos legisladores a la altura para legislar atinadamente al respecto?
Director General del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA)