En materia de acceso a la información y transparencia de los procesos penales el secretismo del Ministerio Público parece un dogma, uno que predica tanto la Procuraduría General de la República como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai). Pareciera ser éste un resquicio de opacidad y discrecionalidad que las instituciones y sus titulares simplemente no cuestionan.
A primera vista, la Procuraduría bajo el mando de Arely Gómez dio un nuevo aliento a la transparencia y al derecho de a la información cuando divulgó una versión pública de la averiguación previa de Ayotzinapa. Lo mismo el Inai al desistirse ante la Corte de clasificar las averiguaciones previas de las masacres de migrantes y ordenar la publicidad de una serie de documentos relacionados con violaciones graves a derechos humanos. No obstante, más allá de estos grandes casos —con reflectores en el momento—, el secretismo y la opacidad de las averiguaciones previas se mantiene y refleja la falta real de apertura y rendición de cuentas. Para la muestra, un botón: en marzo del año pasado, desde Article 19 solicitamos a la PGR datos estadísticos que nos permitieran conocer su actuación frente a las fosas clandestinas en México. Abarcando cinco décadas (desde 1960), quisimos conocer información cuantitativa que incluía: el número de fosas encontradas, las entidades federativas, las averiguaciones previas abiertas y concluidas por estos hallazgos, el estado de todos los procesos penales, el número de personas encontradas culpables y sentenciadas, el número y sexo de las víctimas.
La Procuraduría entregó información escueta por lo que la respuesta fue impugnada y en su resolución, el Inai concluyó que en efecto la respuesta había sido poco diligente. No obstante, como corolario, le advirtió a la PGR que la información solicitada debía ser reservada, pues los datos requeridos estaban inmersos en averiguaciones previas y su difusión afectaría la persecución de los delitos. Por sorprendente que parezca, la resolución del Inai revierte un criterio aprobado por el anterior IFAI en 2009 en el que se reconocía la naturaleza pública de la información estadística independientemente de la materia con la que se vincule. Esta resolución fue llevada ante un juez de amparo, el juez Fernando Silva, quien concluyó certeramente que la información solicitada debe ser divulgada.
El juez Silva es inequívoco: la Ley General de Transparencia exige que todos los sujetos obligados justifiquen por qué la información requerida se debe clasificar, más allá de señalar simplemente la disposición normativa que así lo prevea. Es decir, para toda aquella información que se considere reservada —sea aquella contenida en una averiguación previa o cualquier otra—, se tiene que realizar un estudio casuístico que justifique su clasificación, sin que sea posible establecer un supuesto general de reserva. Además, el juez recuerda que, con o sin ley, la Primera Sala de la Corte ya había señalado que las restricciones absolutas son contrarias a la Constitución.
El Inai, sin embargo, llevó la sentencia a una segunda instancia. También lo hizo la PGR. Para ambas autoridades, según sus argumentos, un juez constitucional se excede si en su sentencia protege y garantiza efectivamente un derecho humano y no sólo se atiene a un estudio formalista del proceso.
Esta acción se suma a una lista de claroscuros del Inai que abre paso para cuestionarse sobre el uso que hace del marco legal vigente. Si bien es cierto, como se alega ante un tribunal, que muchos de los procedimientos que establece la Ley General aún no están definidos por leyes secundarias, también lo es que la esencia de la Ley y sus principios garantistas no están sujetos a leyes adjetivas. Desconocer esto transgrede el derecho de acceso e impide su avance progresivo.
La Ley General es un avance significativo, en particular para el principio de máxima publicidad. El Pleno no puede esperar más para aplicar los principios y bases que ahí se establecen y ser un ejemplo de apertura. Esto no es más que una justa expectativa dado su lugar en el Sistema Nacional de Transparencia y el sistema político mexicano.
Oficial adjunto en el Programa de Derecho a la Información de ARTICLE 19