El pasado miércoles, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó por decisión mayoritaria la suspensión provisional para que jueces, magistrados y demás integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México no publiquen su declaración patrimonial 3de3, hasta en tanto se resuelva la controversia constitucional 32/2016, del conocimiento del Pleno del máximo tribunal.

En la citada controversia constitucional se analiza el artículo 121 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de esta ciudad capital, que obliga a publicarlas en internet.

Más allá del carácter provisional de esa determinación y de que permitirá la presentación de juicios de amparo por parte de los funcionarios judiciales, el asunto se inscribe en una polémica de suma trascendencia con respecto al particular tratamiento que corresponde a los juzgadores de cara a la transparencia.

Hoy los jueces en las democracias contemporáneas dilucidan controversias jurídicas que resuelven derechos de importancia toral en la vida de las personas: libertad, patrimonio, seguridad, derechos programáticos e incluso, prerrogativas que se vinculan con el libre desarrollo de su personalidad. El valor de sus decisiones es sumamente alto y debe corresponder con un resguardo eficiente de su función.

En ese contexto, es menester ponderar si debe prevalecer un deber firme para que los funcionarios judiciales publiquen sus declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses o debe ser una alternativa que pueda elegir cada juzgador.

En lo sustancial, la polémica implica un debate serio, atinente al complicado balance que debe encontrarse entre la especial dimensión que tiene el deber de transparencia judicial y el derecho humano a la protección de datos personales. Develar datos sensibles de las juzgadoras y juzgadores no tiene únicamente un significado de frente a la transparencia, también involucra ponderar derechos relacionados con el marco esencial de su privacidad.

La fuerza y legitimidad de los impartidores de justicia se mide a partir del grado de independencia y estabilidad judicial que revelen; de la solidez y credibilidad de la forma de su nombramiento y, por supuesto, de la duración de su encargo. Son los caracteres esenciales que ha trazado la Corte Interamericana de Derechos Humanos para consolidar la garantía de la independencia de los jueces que, por cierto, no es solamente un atributo de los funcionarios, sino un derecho de los destinatarios de la impartición de justicia.

La vitalidad de quienes encarnan la jurisdicción se muestra en la experiencia, sensibilidad y equilibrio en su ejercicio; en la visión periférica que tengan de la situación actual de la democracia y del avance en la construcción del Estado de Derecho; y se complementa con la nitidez de su comportamiento externo. Sólo así, podemos comprender el concepto de integridad judicial.

Consejero de la Judicatura Federal de 2009 a 2014

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