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En el Estado social y democrático de derecho, la libertad de expresión es un derecho humano de carácter fundamental que constituye una condición indispensable para la dignidad de la persona y para el desarrollo social.
En su dimensión individual garantiza la autonomía del gobernado y en su vertiente política asegura la democracia representativa. Esa doble naturaleza exige su máxima protección al implicar la libertad personal y el pluralismo ideológico.
De manera particular, conocer el desempeño de los servidores públicos y de los dirigentes políticos con plenitud y oportunidad, hace posible la transparencia y la rendición de cuentas, así como el auténtico control ciudadano.
Por ello, la persona que tiene una posición política o de trascendencia pública debe recibir un tratamiento diferenciado, justamente al someterse de manera voluntaria al examen y a la crítica colectiva.
Esos motivos justifican salvaguardar la expresión, difusión y circulación amplia de ideas, datos y opiniones sobre los distintos asuntos públicos, especialmente durante el debate político, lo que además previene la corrupción y el financiamiento ilícito.
El pluralismo, la tolerancia y la apertura que son propios de la “sociedad de derechos”, exigen que deba prevalecer la libertad de expresión frente a las normas restrictivas que, con base en categorías predeterminadas, implican censura.
Acertadamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con respeto irrestricto a nuestra Constitución y en congruencia con el Derecho convencional, ha explicado que la información política robusta favorece la opinión ciudadana libre y auténtica.
De este modo, los posicionamientos en los asuntos de interés general, dimensionan el debate político durante el proceso electoral, al privilegiar el debate robusto y abierto, que reafirma la expresión firme, crítica y útil para la sociedad democrática.
Bajo cualquier supuesto, toda medida limitativa debe quedar plenamente justificada so pena de censurar de forma previa la propaganda política, la cual —como parte del derecho a la libre expresión— hace posible el resto de las prerrogativas ciudadanas.
Las campañas positivas que resaltan aspectos favorables, así como las negativas que cuestionan logros comprobables, nunca deben dar paso a las perniciosas campañas negras y sucias.
Estas últimas, mediante el llamado “discurso de odio”, promueven la violencia y la exclusión de minorías, intentando dividir a la sociedad, extremos que no se encuentran protegidos por nuestro orden jurídico.
En síntesis, la libre expresión de ideas y la circulación amplia de información en el debate político electoral, son el cimiento de nuestro sistema representativo y democrático, al hacer posible la formación ciudadana y la renovación política.
Por tanto, los tribunales constitucionales, como la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, en sus distintos ámbitos de competencia, asumen un papel central al defender la Constitución, garantizar la democracia y asegurar la sociedad libre.
Frente a las grandes transformaciones legislativas, corresponde a ese Poder de la Unión actuar sereno, prudente e inamovible, con soporte en los principios constitucionales que dan contenido a nuestros valores nacionales.
El ministro Ignacio L. Vallarta, en un discurso de 2 de marzo de 1870, con motivo de su cargo como gobernador de Jalisco, había ya esclarecido los elementos a considerar al dejar para la posteridad esta frase que aún hoy replica con fuerza:
“Cuando la proximidad de la elección para los futuros mandatarios de la República ha puesto en agitación a los partidos… (el) deber del gobierno de un pueblo libre es hacer oír su voz que revele a la nación sus pensamientos, sus tendencias, sus propósitos”.
Consejero de la Judicatura Federal de 2009 a 2014