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El Instituto Nacional Electoral (INE) realizó la asignación de los legisladores de representación proporcional en la Cámara de Diputados.
No hay espacio más democrático en los sistemas políticos donde se respeta y se ejerce la soberanía popular que el parlamento. En nuestro diseño constitucional, bicameral, mientras el Senado refrenda el pacto federal de la República, es la Cámara de Diputados donde se expresa con nitidez la representación popular.
Por ello es tan importante la vigencia del sistema mixto de integración de la Cámara de Diputados, con legisladores de mayoría relativa electos en 300 distritos electorales federales y con 200 diputados de representación proporcional surgidos de cinco circunscripciones.
Sabemos, a través de distintos estudios demoscópicos, que en México si bien el aprecio por la democracia es mayoritario entre la población, esa valoración positiva no se extiende y ello plantea una clara paradoja a los instrumentos indispensables de la democracia, como son el parlamento y los propios partidos políticos.
El aprecio hacia los legisladores es bajo, pero en particular se suele extender un diagnóstico negativo hacia la figura de representación proporcional. Tan es así que en el pasado no remoto distintas fuerzas políticas incluso han llegado a hacer suyo ese diagnóstico proponiendo la reducción o en el extremo, la desaparición de los diputados de representación popular.
Ahora bien, si no hubiera diputados de representación proporcional, el PRI tendría 155 curules de mayoría relativa, que representa 51.7% de los asientos en la Cámara de Diputados de mayoría relativa. Sin diputados de representación proporcional, un solo partido incluso sin necesidad de alianzas tendría la posibilidad de contar con más de la mitad de las curules de la Cámara, aun cuando su votación no llegó a un tercio de los sufragios válidos emitidos.
La existencia de 200 diputados de representación proporcional, que se incluyeron en nuestra Constitución precisamente durante los años de tránsito democrático, evita lo que de otra manera sería una clara sobrerrepresentación que, para ocurrir, implica también la subrepresentación de otros.
Hoy, la sobrerrepresentación está acotada por la Constitución, al establecer, en su artículo 54, fracción V, que “en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”.
Gracias a esa disposición, el PRI, que recibió 32.6% de la votación válida emitida, no podrá tener más de 40.6% de los lugares en la Cámara de Diputados. Así pues, la existencia de los diputados de representación proporcional es indispensable para asegurar que la pluralidad política real del conjunto de la ciudadanía mexicana se refleje en el Congreso.
Consejero electoral del INE