Venimos de celebrar 100 años de nuestra Constitución. Se trata, en teoría, del documento que refleja el acuerdo común entre los y las mexicanas, el pacto que nos une como sociedad, donde se plasman los valores compartidos, el proyecto político común, y la organización política y social que aceptamos para regir nuestra vida en sociedad. Nuestra Constitución establece los límites de cada poder, frente a otros poderes y también frente a la ciudadanía. Establece, pues, las condiciones de seguridad jurídica.
La Constitución mexicana de hoy se parece poco al texto promulgado en 1917. Se trata de un texto mucho más complejo que ha sufrido casi 700 reformas en sus 100 años de vida. Una parte importante de los cambios han sido para incorporar las exigencias de una sociedad cada vez más plural, pero también han sido muchos los que se han dado como respuesta a la negociación política. En esos casos la Constitución, y con ella a todo nuestro derecho, ha sido sometida a la política. Relato aquí dos ejemplos recientes.
El pasado 18 de enero el senador Manuel Cárdenas Fonseca presentó una iniciativa para reformar varios artículos de la Constitución a fin de dar cabida a la expedición de la Ley de Seguridad Interior. Desde hace algunos meses, diversas voces hemos señalado que la expedición de una Ley de Seguridad Interior sería inconstitucional, no sólo porque el Congreso no está facultado para regular esa materia sino porque el texto constitucional explícitamente prohíbe a militares realizar tareas de seguridad pública. (La Ley pretende facultar al Ejército para realizar tareas que van desde la investigación hasta la prevención de delitos del orden común.) Pues bien, ante este señalamiento, la respuesta no fue una reflexión sobre las razones por las que la Constitución establece una prohibición al uso del ejército para realizar estas tareas, sino simplemente borrar el impedimento expreso del texto Constitucional. El mensaje implícito es que si la Constitución presenta un obstáculo a las necesidades de la coyuntura política, es tan fácil como cambiarla. La norma fundamental no es así un marco legal que establece los límites de lo permisible, a la que se sujeta la política, sino una ley más que se puede cambiar si lo que establece no conviene.
Una historia similar sucedió en 2008 con el arraigo. En 2005 la Suprema Corte declaró inconstitucional esta figura por violar casi una decena de derechos fundamentales. (El arraigo permite la detención de una persona sospechosa de delincuencia organizada sin ser acusado de algún delito, lo que además implica que ningún juez supervisa las condiciones de la detención). Para remover el impedimento constitucional, en 2008 el entonces presidente Felipe Calderón propuso incluir la figura del arraigo directamente en el texto constitucional. Problema de inconstitucionalidad resuelto.
La inclusión del arraigo en el texto constitucional no tuvo ningún cambio en el número de sentencias emitidas por delincuencia organizada. Los datos del CIDE, sin embargo, muestran que la probabilidad de tortura es mucho mayor durante el arraigo. Los riesgos de legalizar la participación del Ejército en tareas de seguridad pública por vía de la figura de la “seguridad interior”, también se han señalado y documentado. De aprobarse estaremos en pocos años también contando sus costos.
La inclusión del arraigo a nivel constitucional, y ahora del uso del Ejército para tareas de seguridad pública, son ejemplos de reformas impulsados por la clase política para avanzar sus intereses de coyuntura. La definición de Estado de derecho es la subordinación del actuar político a las normas jurídicas. Mientras sigamos anteponiendo la coyuntura política a la Constitución, hablar de Estado de derecho será retórica vacía.
División de Estudios Jurídicos CIDE.
@cataperezcorrea