En marzo pasado fueron presentados dos proyectos de Ley General de Cultura en el Senado de la República. El primero por la senadora Angélica de la Peña, hasta ahora el proyecto más extenso de todos (contiene 75 artículos). Robusto en el contenido y en los antecedentes, así como en el contexto, el desarrollo de su articulado y con referencias bibliográficas, algo poco habitual. En general, un proyecto que sobrereglamentaría muchos ámbitos de la administración cultural, cuyo artículo 1ro. es, bajo mi punto de vista, rebuscado: “La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República en materia de derechos culturales; derechos indígenas y de resguardo del patrimonio cultural inmaterial, artístico, histórico y arqueológico, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Cultura, y en el ámbito de sus respectivas competencias a las dependencias, entidades paraestatales, organismos descentralizados y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, así como a los Estados, la Ciudad de México y los Municipios. Es decir, si es reglamentaria del artículo 4to., en materia de cultura, ¿dónde está el derecho de acceso a los bienes y servicios culturales?
En contraparte, el proyecto presentado por el senador Rabidranath Salazar, el más pobre, por lo menos de los que tengo registrados (aclaro que ni la afirmación ni el artículo son artículo de fe). Sus escasos 25 artículos muestran un proyecto carente de contexto, desarticulado y sin consideraciones de fondo. Se queda corto tanto en su contenido, como en el primero de sus artículos “Del objeto y finalidad de la ley”: “Esta ley es reglamentaria del párrafo duodécimo del artículo 4to., de la Constitución en materia de protección de derechos culturales y tiene como finalidad determinar las bases sobre las que la Federación y Estados coordinarán sus acciones…” Lo mismo, si es reglamentaria del 4to., en materia de cultura, debe considerar que es reglamentaria ante todo del acceso a los bienes y servicios culturales. Por otro lado, no considera a los municipios en el objeto y fin. Gasta demasiada tinta en la definición sociológica y antropológica de cultura y no en una interpretación del término en su contexto jurídico, considérese que existe ya una tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (CCVI/2012 10a), la cual establece en relación al derecho a la cultura, que el Estado mexicano debe garantizar y promover su libre emisión, recepción y circulación en sus aspectos individual y colectivo.
En los últimos años se han presentado diversos proyectos de ley, los tres últimos señalan como objeto y fin lo siguiente: Proyecto 1) “La presente Ley es reglamentaria del párrafo décimo primero del Artículo 4to., de la Constitución… y tiene por objeto establecer las bases sobre las cuales la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y Delegaciones del Distrito Federal (…), salvo lo dispuesto en la fracción XXV del Artículo 73 de la Constitución Política… previendo los mecanismos para hacer efectivo el acceso a la cultura y el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de los derechos culturales...”. Proyecto 2) “La presente Ley es reglamentaria del párrafo noveno del Artículo 4to., de la Constitución… en materia de cultura y tiene por objeto establecer las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y Delegaciones del Distrito Federal, coordinarán sus acciones en la materia (…) prever los mecanismos para hacer efectivos los derechos culturales de toda persona, de participación de los sectores social y privado, así como para el acceso a cualquier manifestación cultural”. Proyecto 3) “La presente Ley es reglamentaria del párrafo décimo segundo del Artículo 4to., de la Constitución… y demás artículos aplicables en materia de cultura y tiene por objeto establecer las bases sobre las cuales la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios… para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV del Artículo 73 de la Constitución… previendo los mecanismos para hacer efectivo el acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de los derechos culturales”.
Bajo mi punto de vista, debe quedar claro que la ley que pretenda reglamentar el artículo 4to., en materia de cultura, tiene que considerar el derecho de acceso a los bienes y servicios culturales que debe prestar el Estado, pues es lo que estableció el legislador en el citado artículo, sería una Ley general de acceso a los bienes y servicios culturales que presta el Estado. Una propuesta del especialista Francisco Dorantes Díaz, quien advierte atinadamente que el artículo 4to., constitucional no establece el derecho a la cultura, sino un derecho en concreto, el derecho de acceso a los bienes y servicios culturales. En efecto, la cultura se encuentra ya considerada en diversos artículos de nuestra Carta Magna, por tanto, si lo que se busca es una Ley General de Cultura, sería necesario establecer en el objeto y fin de la misma que sería reglamentaria de las disposiciones constitucionales relativas a la cultura, o bien, establecer un capítulo especial de derechos culturales. Si este fuera el caso, sería necesario realizar un catálogo de derechos culturales.
En 2004 fue presentado el polémico proyecto de Ley de Fomento y Difusión de la Cultura “Ley Sari” (41 artículos). Un año después, el proyecto de Ley de Coordinación para el Desarrollo Cultural (48 artículos). Un año más tarde, un proyecto de Ley General de Cultura (32 artículos). En 2008 quedó en el tintero el inacabado proyecto de Ley General de Cultura del Conaculta de Sergio Vela (70 artículos, esto debido a que contenía diversos artículos “enconchetados”, que no contaban con el acuerdo del grupo redactor). En 2012, otra propuesta de Ley General de Cultura (30 artículos), y un año después, una más con 41 artículos. Seguramente vendrán más foros y más proyectos a lo largo del año; esperemos que tengan claro qué quieren reglamentar.
*Analista de la comunicación y la cultura